Ficha De Analisis
Enviado por cristhianleas • 16 de Septiembre de 2013 • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 478 Visitas
FICHA PARA ELABORAR
INFORME DE LECTURA DE SENTENCIAS
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
FALLO (TODAS LAS INSTANCIAS)
NUMERO: Sentencia No. C-486/93
CORPORACIÓN O JUZGADO:
Sala Plena de la Corte Constitucional
FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993)
ACTOR O DEMANDANTE: Alfonso E. Rodríguez y José Ruiz López
DEMANDADO: el Decreto 410 de 1971, la Ley 04 de 1989 y los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 98 a 514 del Código de Comercio.
TIPO DE ACCIÓN: Demanda de inconstitucionalidad
DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO: Costumbre mercantil y sociedades unipersonales
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
ARGUMENTOS DEL FALLADOR
PRIMERA INSTANCIA:
- La apoderada del Ministerio de Desarrollo Económico sostiene que la entrada en vigor de una nueva Constitución, aunque conlleva la derogatoria de las normas que le sean contrarias, no llega al extremo de derogar todas las disposiciones anteriores. Una interpretación en tal sentido, advierte, dejaría "sin piso jurídico al Estado colombiano". Apoya su afirmación en una cita de la sentencia C-014/1993 de la Corte Constitucional, en la que se niega el pretendido efecto de derogatoria en bloque del ordenamiento jurídico preconstitucional.
- El Dr. Raúl Alejandro Criales se expresa en idéntico sentido. Cita en apoyo de su aserto la sentencia Nº 85 de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado ponente Pedro Escobar Trujillo, en donde se reconoce el efecto retrospectivo del nuevo ordenamiento constitucional, aunque se inadmite la tesis extrema de la derogatoria en bloque del ordenamiento inferior, según interpretación del art. 9 de la Ley 153 de 1887.
SEGUNDA INSTANCIA:
- La Dra. Hernández Valderrama indica que el derecho mercantil, por la naturaleza cambiante de las relaciones que regula, debe contar con mecanismos ágiles que le permitan responder eficazmente a la realidad económica. La costumbre, como una de las fuentes con que cuenta el derecho comercial, permite al derecho acomodarse a los hechos y a su evolución.
Señala que el art. 228 de la CP establece la primacía del derecho sustancial en la administración de justicia. Conforme al art. 13 de la Ley 157 de 1887, la costumbre forma parte de ese derecho sustancial que la Carta protege, pues constituye derecho a falta de legislación positiva. Además, agrega, el art. 230 de la CP al referir la fundamentación de los fallos de los jueces al imperio de la ley, alude a ésta en un sentido material y no formal, donde la ley "no es solamente la emanada del legislador sino todo aquéllo que constituye derecho positivo por tener fuerza vinculante". Por consiguiente, señala que la costumbre hace parte de la ley en sentido material, con lo que "no es dable entender que dicho artículo pretenda derogar las normas del Código de Comercio sobre costumbre y proscribir su aplicación como fuente de derecho". Cita además, en apoyo de su afirmación, la sentencia de la Corte Constitucional del 11 de marzo de 1993, en la que se interpreta el artículo 230 de la CP, y se señala que dicha disposición no ha operado un cambio en materia de fuentes formales del derecho, pues subsisten las fuentes principales - la ley en sentido material -, y las auxiliares.
DE LA CORTE:
Declarar exequibles la Ley 04 de 1989, el Decreto 410 de 1971 y los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del mismo, únicamente por los aspectos considerados en esta sentencia.
SALVAMENTO DE VOTO: SÍ _x__
NO ___
DESCRIPCIÓN:
Con todo respeto, me he permitido disentir de la decisión mayoritaria, por las consideraciones que a continuación expreso sintéticamente:
1. Me parece claro que el artículo 230 de la Carta Política hace alusión a las fuentes formales del derecho con el objeto de fijarlas de modo taxativo y de conferirles rango constitucional. Cuando dice, entonces, que "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley" (subrayo) se refiere a la norma
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