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Fondos Y Cuotas Sindicales


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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FONDOS SINDICALES Y COUTAS

La fuente natural y legal de financiamiento de los sindicatos son las cuotas o cotizaciones periódicas de su base de afiliados y afiliadas. Esta cotización debe ser acordada en Asamblea General de Trabajadores y de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos del Sindicato.

Pero, los fondos sindicales tienen también una fuente adicional que es la convención colectiva de trabajo. En efecto, los convenios o contratos colectivos de trabajo tienen, entre sus cláusulas, los llamados beneficios sindicales.

Los beneficios sindicales de fuente convencional no van en forma directa a los trabajadores amparados por la convención colectiva de trabajo, sino a la o las organizaciones sindicales signatarias (o firmantes) de dichos contratos.

La administración de los fondos sindicales está sometida a una normativa legal y constitucional dirigida a preservar su uso para fines exclusivamente colectivos y no en beneficio individual de los dirigentes sindicales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 95 establece que los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) establece diversas disposiciones que obligan a los sindicatos a realizar una administración de sus fondos en forma ordenada, transparente y bajo control social de los trabajadores afiliados.( los títulos de los artículos)

QUÉ ES LA CUOTA SINDICAL? (PENDIENTE)

Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

I.- Ordinaria.- Es Cuota Sindical Ordinaria aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

a).- Permanente.- Es Cuota Sindical Ordinaria Permanente la que señalan estos Estatutos para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 3% (tres por ciento) del salario del trabajador y deberá ser descontada en la forma que han convenido o convengan las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente

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