Formas Jurídicas
Enviado por mariayjose • 24 de Noviembre de 2014 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 145 Visitas
Ley de Radio y Televisión.
HISTORIA
Es expedida la Ley Federal de Radio y Televisión, que será publicada en el Diario Oficial el 19 de enero siguiente. Aproximadamente 40 años antes, la radio había generado sus primeras transmisiones en México y, exactamente diez años atrás, la televisión había realizado su primera emisión oficial con motivo del IV Informe de Gobierno del entonces presidente Miguel Alemán Valdés. En consecuencia, el instrumento jurídico vendrá a legitimar procedimientos y acciones arraigadas en los intereses que desde tiempo atrás permitieron y desarrollaron un tipo de emisiones y no otros.
En el Título Primero de la Ley del presidente Adolfo López Mateos, se establecen como Principios fundamentales los siguientes:
“CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
ARTICULO 2o.- El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
ARTICULO 3o.- La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.
ARTICULO 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
ARTICULO 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
i. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
ii. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
iii. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
iv. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
ARTICULO 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
ARTICULO 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional”.
“El contenido de esta ley es sumamente coincidente con el documento titulado ‘12 bases para uniformar la legislación sobre radiodifusión en América’, elaborado por la Asociación Interamericana de Radiodifusión, organización que agrupa a los concesionarios de radiodifusoras comerciales en todo el continente. Algunas de las principales características de esta ley son las siguientes: a) el derecho a la libertad de expresión, que estaba vedado para la radio y la televisión, se extiende a estos medios; b) la radio y la televisión dejan de ser consideradas prestadoras de un servicio público y pasan a ser prestadoras de un servicio de interés público; esto faculta legalmente a los concesionarios de las empresas de radio y televisión a decidir libremente, sin intervención de ninguna autoridad, el monto de las tarifas cobradas por los servicios publicitarios que las emisoras prestan; las faculta, igualmente, para decidir a quién venden tiempo de estación y a quién le niegan el servicio; y c) la ley otorga concesiones hasta por 30 años para operar comercialmente estaciones de radio y televisión”. (Mejía Barquera Fernando. 50 años de televisión comercial en México 1934-1984. Cronología).
Según Raúl Cremoux (La legislación mexicana en radio y televisión) entre otras cosas, la ley establece lo siguiente: se precisa que las emisoras de radio y televisión sólo podrán funcionar previa concesión por parte del Ejecutivo, por lo que, desde sus inicios, la ley marca la línea de dependencia a la que deberán sujetarse los concesionarios de estos medios; se señala que la radiodifusión constituye un asunto de interés nacional; que el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas debe corresponder a la Nación; que la radio y la televisión son consideradas una actividad de interés público; y que los concesiones de radio y televisión se otorgarán
...