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Formato De Recurso De Revisión


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  8.315 Palabras (34 Páginas)  •  1.466 Visitas

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(INSTRUCTIVO:)

Este formato corresponde a un recurso de revisión promovidocontra la negativa de suspensión definitiva a un sindicato promovente del amparo contra los aspectos violatorios de la reforma a la LFTy puede ser útil para otros sindicatos o quejosos individuales a quienes se niegue la suspensión definitiva. Al efecto deberán ajustarse en el formato en cada caso, los datos de:

• nombre del sindicato quejoso que corresponda en cada caso;

• datos del juzgado de conocimiento que dictó el auto de negativa de la suspensión;

• datos del tribunal colegiado en turno, según el circuito de amparo que corresponda en cada caso; (cuando se acumule cada amparo en alguno de los dos juzgados en el D.F., será el PRIMER CIRCUITO)

• nombre de representante común de los quejosos, en los amparos individuales;

• nombre de los correspondientes apoderados legales;

• datos de la fecha del auto de negativa de suspensión definitiva;

• datos de la fecha de notificación del auto de negativa de suspensión;

• de lugar y fecha en que se promueva el recurso

• firma autógrafa de apoderado o representante del sindicato;

• firma autógrafa de apoderado o representante común en el caso de amparos individuales;

• promover el recurso ante el juez de distrito de conocimiento, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del auto que se impugna;

• presentarlo con nueve copias y una más para el acuse. )

======= EDITAR E IMPRIMIR DESDE AQUÍ HACIA ABAJO =========

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)

TERCERO PERJUDICADO:

 H. Congreso de la Unión, Integrado Por a) La Cámara de Diputados; y

b) La Cámara de Senadores

 C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 C. Secretario de Gobernación

 C. Director del Diario Oficial de la Federación

AUTORIDAD RECURRIDA:

C. Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:

Auto de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual se niega la suspensión definitiva al hoy recurrente.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL PRIMER CIRCUITO, en turno.

Presente.

HECTOR BARBA GARCÍA, con cédula profesional de licenciado en derecho 868249 registrada ante el Consejo de la Judicatura Federal con número 26,471, promoviendo en mi calidad de autorizado del quejoso hoy RecurrenteSindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), calidad que tengo debidamente reconocida por el A QUO en autos del expediente principal e incidental de suspensión 3222/2012-V, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones EL QUINTO PISO (OFICINA DEL JURÍDICO) DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO 16 DE LA CALLE DE RIO NEVA, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para recibirlas indistintamente por los suscritos y además autorizando para recibirlas a los Licenciados en DerechoJosé Salvador Rodríguez Flores, Carlos Roberto Mendoza Mendoza, Héctor Solano Cid, María De Jesús Nieves García, Luis Fernando Amaya Rojas, Fernando Solano Cid y José Arturo Blázquez Guevara y pasante en derecho Alejandro Solano Cid, personas todas ellas a quienes autorizamos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante este H. Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco y EXPONGO:

Que en nombre y representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), vengo a promover el RECURSO DE REVISIÓN en contra del auto de fecha 15 de enero de 2013mediante el cual niega la suspensión definitiva al Sindicato hoy Recurrente, que se promueve con fundamento en los dispuesto por los artículos 83 fracción II, 88, 89 de la Ley de Amparo, ya que el SindicatoRecurrente resulta agraviado por el acto que se recurre, por ser titular del Interés Legítimo Colectivo, toda vez que el auto que se recurre, se aparta de lo dispuesto por los artículos 1, 107 fracción I y X Constitucional, 124de la Ley de Amparo, en virtudde que no toma en cuenta los derechos reconocidos por la Carta Fundamental así como por los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de su esfera de derechos, en virtud de la especial situación en que está colocado el Sindicato Recurrente frente al orden jurídico por ser integrante del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo como Organización Sindical constituida por trabajadores, es decir; por ser parte de la clase trabajadora.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, 24, 86 de la Ley de Amparo, procedo en tiempo y forma a interponer el presente recurso de revisión, mismo que se promueve dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al 16 de enero de 2013, día en que fue notificado por lista al recurrente el auto que por esta vía se recurre, en el entendido de que los días 19 y 20 de enero de 2013,no corrió término alguno por días inhábiles.

Por tanto al encontrarnos dentro del plazo para promover el presente recurso, el mismo es admisible y procedente; para tal efecto nos permitimos formular los siguientes:

A G R A V I O S

El A QUO mediante el auto donde niega la suspensión al hoy recurrente, viola en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 17, 107 fracción I, X, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por los argumentos siguientes:

PRIMERO.- El Interés con el que el recurrente promueve el amparo indirecto y con el cual solicita la suspensión, consiste en que el derecho objetivo el cual forma parte de la esfera de derechos del Sindicato Recurrente fue modificado a través de las reformas a los artículos de la Ley Federal del Trabajo impugnados, por tanto dichos actos del Estado, causan un agravio personal y directo al recurrente, por tanto el recurrente tiene un interés legítimo, interés que es relevante en la modificación del derecho objetivo, en virtud de la especial situación en que está colocado el Sindicato Recurrente frente al orden jurídico reformado, es decir; por estar integrado y ser representante del interés profesional de sus miembros, todos ellos trabajadores activos, quienes se encuentran asociados para la defensa de sus intereses individuales y como colectividad reconocida por la Declaración

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