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Formato de contrato compraventa


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  469 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

VOLUMEN VIII.-ESCRITURA 2467 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE)--------------------------------------

LIBRO 7 (SIETE). EN LA CIUDAD DE PUEBLA, CAPITAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A LOS 10 (DIEZ) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE). YO, LIC. MARÍA DEL CARMEN MORALES SÁNCHEZ, NOTARIO PÚBLICO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 (UNO), EN EJERCICIO EN ESTE MUNICIPIO. HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE  QUE CELEBRAN LOS SEÑORES VELIA SANCHEZ SANCHEZ  Y CAROLINA FRANQUIZ MARIN ; EL PRIMERO A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE LE DESIGNARÁ COMO VENDEDOR; Y EL SEGUNDO A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE LE DESIGNARÁ COMO COMPRADOR.

LOS COMPARECIENTES SON PERSONAS DE MÍ CONOCIDAS Y A QUIENES CONSIDERO CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE VÁLIDAMENTE, HACIENDO CONSTAR SU IDENTIFICACIONES Y AMBOS MANIFIESTAN QUE TIENEN CONCERTADO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EL CUAL DEJAN FORMALIZADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES.

DECLARACIONES

I.- MANIFIESTA EL VENDEDOR:

SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD Y EN PLENA CAPACIDAD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, MOSTRANDO ORIGINAL Y COPIA DE CREDENCIA DE IFE CON NÚMERO. 122345678

COMO SU DOMICILIO PARTICULAR UBICADO  PRIVADA 63- E ORIENTE NÚM. 1406, COLONIA LOMA LINDA, PUEBLA, PUEBLA ASÍ MISMO QUE ACREDITA CON COMPROBANTE DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE CONTIENE EL DOMICILIO ANTES

QUE ES DUEÑO EN LEGÍTIMA PROPIEDAD, POSESIÓN Y PLENO DOMINIO DEL SIGUIENTE INMUEBLE:

“ CASA- HABITACIONAL MARCADA CON EL NÚMERO 1302 DE LA CALLE RIO CAZONES, COLO. JARDINES DE SAN MANUEL, EN PUEBLA, PUEBLA, LA CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 800 M2 (OCHOSIENTOS METROS CUADRADOS)”

QUE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA C. RIO CAZONES NÚMERO 1302, COL. JARDINES DE SAN MANUEL PUEBLA, PUEBLA, PROPIEDAD QUE COMPRUEBA CON ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5120 ESCRITA EN EL LIBRO 15 TOMO VI FOJA 2 CON FECHA 12 DE MARZO DE 2002  EXPEDIDA ANTE LA FE DEL LICENCIADO  SAMUEL SALAZAR CARRO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 20, CON EJERCICIO EN ESTA CIUDAD, BAJO EL NÚMERO DE ACTA LEVANTADA FUERA DE PROTOCOLO 1324/56, INSCRITA BAJO EN NÚMERO 222, VOLUMEN V , LIBRO XVII, SECCIÓN  PROPIEDAD, 12 DE MARZO DEL 2000, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN  PUEBLA, PUEBLA.

QUE EL INMUEBLE DE QUE SE TRATA SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y RESPONSABILIDAD LO CUAL ACREDITAN CON CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, QUE YO, EL NOTARIO DOY FE TENER A LA VISTA Y AGREGO A LA APÉNDICE DE MI PROTOCOLO BAJO EL MISMO NÚMERO DE ESTA ESCRITURA MARCADA CON LA LETRA A

QUE ESTÁ DISPUESTO A VENDER AL COMPRADOR EL BIEN INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE.

II.- MANIFIESTA EL COMPRADOR:

  1. DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD Y EN PLENA CAPACIDAD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, MOSTRANDO ORIGINAL Y COPIA DE CREDENCIA DE IFE CON NÚMERO.123456789
  2. COMO SU DOMICILIO PARTICULAR UBICADO PROLONGACION 16- A SUR NÚMERO 1234, COL. EJIDAL, PUEBLA, PUEBLA ASÍ MISMO QUE ACREDITA CON COMPROBANTE DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE CONTIENE EL DOMICILIO ANTES AGREGADO Y SU NOMBRE.
  3. QUE DESEA ADQUIRIR EL PREDIO PROPIEDAD DEL  VENDEDOR YA ANTES SEÑALADO.
  4. QUE CUENTA CON SOLVENCIA SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE ASUME RESPECTO DE ESTE CONTRATO.  

III.- AMBAS PARTES DECLARAN:

  1. TENER CAPACIDAD PLENA PARA CONTRATAR.
  2. QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA LIBRE DE VICIOS.
  3. QUE HAN DECIDIDO SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO BAJO LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO. EL VENDEDOR POR SU PROPIO DERECHO, EN ESTE ACTO Y POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO VENDE, CEDE Y TRASPASA DE MANERA IRREVOCABLE LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y RESPONSABILIDAD Y SIN RESERVA Y LIMITACIÓN ALGUNA EN FAVOR DEL COMPRADOR, QUIEN COMPRA PARA SÍ EL INMUEBLE QUE HA QUEDADO PLENAMENTE UBICADO Y DESCRITO ANTERIORMENTE CON TODOS SUS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES, ANEXIDADES Y CUANTO MÁS QUEDE DE HECHO O POR DERECHO LE CORRESPONDA O LE PUEDA CORRESPONDER CON LAS MEDIDAS Y SUPERFICIES QUE AHÍ SE MENCIONA.
  2. VENDEDOR. EL VENDEDOR SE OBLIGA A :
  1. TRASMITIR LA PROPIEDAD DE LA COSA.
  2. CONSERVAR LA COSA HASTA ENTREGARLA, CON LA DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA.
  3. ENTREGAR LA COSA.
  4. RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.
  5. RESPONDER DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN.
  6. A OTORGAR AL COMPRADOR LOS DOCUMENTOS LEGALMENTE NECESARIOS, PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO.
  1. COMPRADOR. EL COMPRADOR SE OBLIGA A:
  1. PAGAR EL PRECIO DEL BIEN EN EL TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.
  1.    PRECIO. AMBAS PARTES FIJAN COMO PRECIO DE ESTA OPERACIÓN LA CANTIDAD DE $399,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL SERÁ PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, POR MEDIO DE CHEQUE NÚMERO 678903, A CARGO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANORTE, A NOMBRE DEL COMPRADOR EN CUENTA NÚMERO 123456789, A FAVOR DEL VENDEDOR POR LO QUE SERÁ COBRADO EN EL MOMENTO QUE ASÍ LO PREFIERA.
  2. CONFORMIDAD. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE ERROR O MALA FE QUE PUDIERA INVALIDARLO, ESTANDO CONFORMES CON LO PACTADO EN EL CONTRATO. ASÍ MISMO AMBAS PARTES ACEPTAN ESTE CONTRATO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, POR ESTAR REDACTADA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS, DÁNDOSE LA PARTE COMPRADORA POR RECIBIDA DE LA POSESIÓN Y DOMINIO DEL INMUEBLE QUE EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO ADQUIERE.
  3. GASTOS DE TRAMITACIÓN. TODOS LOS GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO HASTA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CORREN POR CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL CUAL SERÁ CUBIERTO POR LA PARTE VENDEDORA
  4. CLÁUSULA PENAL. SIGUEN MANIFESTANDO LAS PARTES CONTRATANTES QUE PARA EL CASO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, SEÑALAN COMO INDEMNIZACIÓN EN BENEFICIO DE LA PARTE NO CULPABLE DEL INCUMPLIMIENTO, LA CANTIDAD DE $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) QUE SUPLIRÁ EL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SEÑALÁNDOSE, ADEMÁS, SI INCURRIERE EN MORA DE CUALQUIERA DE ELLOS SE COBRARÁ EL 6% (SEIS POR CIENTO) SOBRE LA PENALIDAD ANTES MENCIONADA QUE CORRERÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
  5. .-SOLUCIÓN DE CONFLICTO. AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE CONTROVERSIA O INCUMPLIMIENTO SE SOMETEN A JUICIO ORAL SUMARÍSIMO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

ARTÍCULO 574.- PUEDEN LAS PARTES POR VOLUNTAD EXPRESA DIRIMIR SU CONTROVERSIA EN JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. ARTÍCULO 575.- LA VOLUNTAD A QUE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBERÁ CONSTAR EN LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURÍDICO ANTERIOR A LA CONTROVERSIA, SIEMPRE QUE SE PACTE QUE PARA EL CASO DE QUE ÉSTA SURJA, LAS PARTES SE SOMETERÁN A ESTE PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 576.- EN ESTE JUICIO, EL ACTOR COMPARECERÁ ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA VOLUNTAD DE LOS PRESUNTOS PROTAGONISTAS PARA SU PROCEDENCIA; DE JUSTIFICARSE, EXPRESARÁ EN FORMA SUCINTA EL OBJETO QUE PERSIGUE, LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA Y LAS PRUEBAS QUE JUSTIFICAN LOS MISMOS. ARTÍCULO 577.- EL TRIBUNAL, ASENTARÁ EN UNA ACTA BREVE LA RAZÓN Y LAS INCIDENCIAS DE LA COMPARECENCIA EN CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCIÓN QUE ESTIME CONVENIENTE, ORDENANDO SU REGISTRO EN LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS Y MANDARÁ CITAR A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES EN HORA FIJA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES. ARTÍCULO 578.- EN ESTE PROCEDIMIENTO LA CITACIÓN A JUICIO, DEBERÁ REALIZARSE POR EL DILIGENCIARIO, O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO AUTORIZADO LEGALMENTE O POR EL DEMANDADO, SIEMPRE QUE ÉSTE HUBIERE MANIFESTADO POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO. EL CITATORIO QUE REALICE EL DILIGENCIARIO, REUNIRÁ LOS REQUISITOS QUE PARA TAL ESPECIE PREVÉ ESTE CÓDIGO Y PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. ARTÍCULO 579.- SI EL DEMANDADO NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES, SE TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR EN LA DEMANDA, DICTÁNDOSE EL FALLO Y CONTANDO EL JUEZ CON CINCO DÍAS PARA DOCUMENTARLO. ARTÍCULO 580.- SI EL DEMANDADO ACEPTA LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN, SIN MAYORES FORMALIDADES EL JUEZ DICTARÁ LA SENTENCIA DEFINITIVA, LA QUE DEBERÁ DOCUMENTAR DENTRO DE CINCO DÍAS. SI EL DEMANDADO NIEGA O ACEPTA SÓLO EN FORMA PARCIAL LOS HECHOS, SE ESCUCHARÁN SUS ALEGACIONES Y EL JUEZ, SIN EMITIR OPINIÓN, CONVOCARÁ A LAS PARTES A CONCILIAR SUS INTERESES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA, EQUIDAD Y BUENA FE. .ARTÍCULO 581.- SI SE LOGRA LA CONCILIACIÓN, SE ESTABLECERÁN LAS BASES DE LA MISMA Y LA FORMA DE SU CUMPLIMIENTO, LA QUE SE ELEVARÁ A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. ARTÍCULO 582.- SI NO SE LOGRARA LA CONCILIACIÓN, EL DEMANDADO DARÁ RESPUESTA VERBAL A LOS HECHOS EXPUESTOS POR SU CONTRARIO Y OFRECERÁ LAS PRUEBAS QUE ESTIME A SU FAVOR, ADMITIÉNDOSE A LAS PARTES AQUELLAS QUE EL JUEZ ESTIME PERTINENTES, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, DANDO CONOCIMIENTO DE ELLO A LAS PARTES, A LAS QUE CITARÁ EN DÍA Y HORA FIJO PARA LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DEL MATERIAL PROBATORIO QUE POR SU NATURALEZA ASÍ LO REQUIERA. ARTÍCULO 583.- EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, LAS MISMAS SE RECIBIRÁN EN FORMA VERBAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO. CONCLUIDO SU DESAHOGO, SE ESCUCHARÁN ALEGACIONES BREVES DE LAS PARTES Y EN SU PRESENCIA, EL JUEZ DICTARÁ EL FALLO, QUE PODRÁ DOCUMENTAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES. DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO, SE INSTRUMENTARÁ LA MEMORIA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 584.- CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS. EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE TRÁMITE NO PROCEDERÁ NINGÚN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. ARTÍCULO 585.- CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANE O CONCILIE CON LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS COSTAS. ARTÍCULO 586.- ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA Y CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, ÉTICA Y BUENA FE, EL JUEZ EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, SEGÚN SU PRUDENTE ARBITRIO, PODRÁ CONCEDER GRACIA ÚNICAMENTE EN LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O EJECUCIÓN DE LOS FALLOS, EN FAVOR DE AQUELLOS QUE MOSTRARON DISPOSICIÓN PARA LA SOLUCIÓN ÁGIL DEL CONFLICTO.

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