Funciones Y Cargos Inherentes Al Abogado. TSJ
Enviado por pedroc007 • 3 de Mayo de 2015 • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 293 Visitas
2.- EL PODER JUDICIAL
Estructura del Poder Judicial
Funciones y cargos inherentes al abogado.
Tribunal Supremo de Justicia
Como ya se explicó anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Está conformado por una serie de salas, compuestas por Magistrados y Magistradas, Magistrados suplentes y Magistradas suplentes, Secretarios y Secretarias, alguaciles y miembros subalternos. Como es cuestión del presente, debemos destacar los cargos y las funciones para las cuales es Conditio sine qua non ser abogado.
Por tanto, los cargos, aquí resaltados, deben cumplir de manera principal con el Artículo 7 de la Ley del Abogado, que estipula:
“Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional”
En ese mismo orden de ideas, tales cargos y sus requisitos, funciones y atribuciones son los siguientes:
• Magistrados:
Definición: (Del lat. magistrātus). Miembro de una sala de Audiencia Territorial o Provincial, o del Tribunal Supremo de Justicia.
Requisitos:
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el o la aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano o ciudadana de conducta ética y moral intachables.
Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia.
Estar en plena capacidad mental.
No haber sido condenado o condenada penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado o sancionada por responsabilidad administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme.
Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, el o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor Público o Defensora Pública General, el Contralor o Contralora General de la República, los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República.
No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley.
Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica.
Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia son responsables personalmente por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley.
Así mismo los artículos 44 y 45 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia especifican que consideraciones deben realizarse para la elección de los magistrados Suplentes.
Funciones general:
Su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Deben ser independientes (que no sean influidos por otro poder) e
Deben ser Imparciales (sin vinculación con las partes pertenecientes al caso).
Existen otras funciones de carácter más específico dependiendo del cargo que ocupe un Magistrado en el Tribunal Supremo de Justicia. A saber, como lo expresa el artículo 19 de su correspondiente Ley Orgánica:
Artículo 19. Junta Directiva. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá una Junta Directiva que estará integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer y Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta y tres directores o directoras, quienes presidirán, respectivamente, las Salas que conformen.
En ningún caso, el Presidente o Presidenta, el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser miembros de una misma Sala.
Por lo tanto, el Magistrado que ocupa el cargo de Presidente del Tribunal supremo de Justicia, posee las siguientes atribuciones, las cuales están expresadas en el artículo 22 de la correspondiente Ley Orgánica que regula la materia:
Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de los vicepresidentes o vicepresidentas, directores o directoras u otro Magistrados o Magistradas.
Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia.
Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura.
Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante.
Dirigir los debates de la Sala Plena de acuerdo con el Reglamento
...