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Enviado por adasirit • 31 de Octubre de 2012 • 4.235 Palabras (17 Páginas) • 390 Visitas
Asamblea Nacional dicta la Ley para las Personas con Discapacidad
La Asamblea Nacional dictó la Ley para las Personas con Discapacidad con el objeto de regular los medios y mecanismos
para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
capacidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las personas discapacitadas a la vida familiar y
comunitaria. Según la ley, las disposiciones de dicho texto normativo son de orden público.
AN, Ley para las Personas con Discapacidad, nov. 15/06, GO 38598, ene. 5/06
LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta :
la siguiente,
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Naturaleza jurídica y objeto. Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de
las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como
ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
Artículo 2.—De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho
privado. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto
sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar
en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de
promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el
derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la
seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos
y ratificados por la República.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales estadales o
municipales, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan
sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y
venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley.
La Ley amparará a los extranjeros y extranjeras que residan legalmente en el país o que se
encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho
privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad.
Artículo 4.—Principios. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:
humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no
segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y
aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas
con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así
como los aquí no enunciados y establecidos en la Constituc ión de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y
compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o
aceptados por la República.
Artículo 5.—Definición de discapacidad. Se entiende por discapacidad la condición compleja del
ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión
temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que
puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir,
desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de
educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de d erechos, la
participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de
las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente
incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Artículo 6.—Definición de personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por
causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de
orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal,
permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que
dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el
ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que
tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la
integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera
combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan
alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de
acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la
Organización Mundial de la Salud.
Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad
es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la
materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público
Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad
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