Fundamentos de derecho agrario
Enviado por pepeboxer • 5 de Marzo de 2012 • Ensayo • 466 Palabras (2 Páginas) • 1.255 Visitas
Agrario: deriva del latin ager, agrarium ( campo) aplicándose a todo lo relativo al campo.
Derecho Agrario: conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general asi como la doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rustica y explotaciones de carácter agrícola.
1.Origen del ejido: mediante decreto presidencial. El ejido nace para la sustentatividad de las familias, pues a las personas se les dotaca de una porción de tierra para manetenerse . Las sociedades se hicicieran para que se unieran los ejidatarios produzcan o vendan en conjunto.
2. Definicion de ejido: Nucleo de población que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras 1que les han sido dotados o de las que hubieren adquirido por cualquier otro titulo.
Nucleo de población integrado por campesinos mexicanos por nacimiento con un patrimonio social constituido por tierras, postes y aguas que el estado o ya sea por otro titulo se les hubiera concedido y entregado gratuitamente en propiedad inalienable, inembargable e imprescriptible. Teniendo personalidad jurídica y patrimonio propios ; sujetos a aprovechamiento y explotación , según las modalidades establecidas por la ley.
• CARACTERISTICAS
o Inalienable
o Imprescriptible
o Inembargable
o Personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que es un ejidatario:
12: son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
Se requiere para ser ejidatario:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene a su cargo o se trate de heredero de ejidatario.
II. Ser avecindado del ejido correspondiente.
La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedidos por autoridad competente.
II. Con la sentencia o resolución definitiva del Tribunal Agrario
III. Con el certificado parcelario o de derechos comunes.
La calidad de ejidatario se pierde:
I. Por la cesion legal de sus derechos parcelarios y comunes.
II. Por renuncia a sus derechos en cuyo caso se entenderán cedados a favor al nucleo de población.
III. Por prescripción negativa.
3. explica la sucesión testamentaria en materia agraria:
El ejidatario tiene la facultad para designar quien debe susceder sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su cavidad. Formulara una lista de sucesión en que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual al hacerse la adjudicación. De derechos a su fallecimiento. Para ello podrá hacerse o designar al conyuge , con cubina o concubinario; en su caso a su ascendiente.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante el Fedatario publico.
Cual es el orden a seguir cuando no hay designación de sucesores o cuando
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