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GENERALIDADES ACERCA DEL DERECHO DE PROPIEDAD


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  8.988 Palabras (36 Páginas)  •  612 Visitas

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UNIDAD N° 111

l.        GENERALIDADES ACERCA DEL DERECHO  DE PROPIEDAD.

CONCEPTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La  propiedad  es  el  derecho  de  gozar  de  una  cosa  sin  más  limitaciones  que  las establecidas en las leyes.  Esta es la definición que da nuestro Código Civil en su Art. 615. Este concepto es una copia de la definición contenida en el Código de Napoleón de 1804 que dice en su Art. 544: " la propiedad es el Derecho de gozar de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se usen en contra de lo provisto por las leyes y los reglamentos".

Existen dos grupos de definiciones acerca del derecho de propiedad, entre ellos están los Sintéticos y los Analíticos.

LOS  SINTETICOS:

Definen al Derecho de propiedad a manera de síntesis resumiendo su contenido Ej.; "El Derecho de propiedad  es el más completo"  y  el derecho  de  propiedad  es  el  más  amplio señorío"; porque se tiene todas las posibilidades de actuar en relación al bien.

LOS ANALITICOS:

Estos definen las cualidades que están constituyendo el Derecho de propiedad, es decir, la definen enumerando las facultades que este derecho otorga el titular Ej. Derecho de usar, gozar, usufructuar, etc.

ALGUNAS   CARACTERÍSTICAS   DEL DERECHO   DE PROPIEDAD:

La doctrina contempla algunas características de la  propiedad, entre ellas las más importantes son:

  1. LA REALIDAD:

Palabra que se deriva de "res" que en latín significa "COSA", como Derecho subjetivo, el derecho de propiedad es un Derecho real, es el más importante y el que ocupa el primer lugar entre los Derechos reales, así lo expresan el profesor Lodovico Barrassi, se considera así por ser el de mayor valor en el plano económico y además en el cual se apoyan todos los demás derechos reales.

La esencia de la realidad se encuentra en que el Derecho es inherente al bien, es decir, que el bien posee esta característica por solo el hecho de existir, o sea que es una cualidad del bien y que subsiste hasta la extinción de este.

Esta característica se explica cuando hablamos de Oponibilidad del derecho real o todos los terceros; ésta facultad al propietario del bien a hacer valer su Derecho frente a un tercero, exceptuando el caso cuando el poseedor tiene derecho preferente.

  1. LA RELATIVIDAD

Otra característica que no está contemplada dentro de la doctrina clásica es la Relatividad, esta característica ha tenido muchas importancias sobre todo en los Países de tendencia Progresistas y ha venido debilitando el carácter absoluto del Derecho de Propiedad en el sentido de que ya el derecho de propiedad ha dejado de tener ese carácter, es decir el de oponerse a todos los que perturben el goce o beneficio incondicional del bien, ahora más bien, pasa a ser relativo, ya que el goce o beneficio de este derecho va a estar en dependencia del interés social o público.

Desde el punto de vista clásico el Derecho de propiedad tiene las siguientes características:

  1. LA EXCLUSIVIDAD:

Consiste en el benéfico exclusivo del que goza el titular o titulares del bien, es decir, que solo ellos pueden ejecutar Derechos sobre ese bien.  ·

Esta característica está relacionada con otra que es la "INMEDIATEZ"  que consiste en la  posibilidad  del  titular (es) del derecho de obtener beneficio de la cosa, usándola directamente, sin intermediario.        Por ejemplo: El propietario de una casa y que habita en ella. Es  necesario  aclarar  acerca  de  esta  característica  cierta  situación  como  el  caso  del arrendatario de  gozar  del  bien  (cosa)  que  alquila.  Derecho  que  en  determinado  momento ejercitará de forma inmediata. En este caso es el propietario quien la pone a disposición del inquilino mediante el contrato de arrendamiento, por lo tanto,  está en la obligación de permitir que la ocupe y ejerciten los derechos derivados del contrato; aquí se deduce una "inmediatez derivada". A  diferencia  del  Derecho de  Propiedad,  en  que  la inmediatez  no depende  del cumplimiento de una obligación ya que es inherente a la existencia del Derecho real.

  1. EL DERECHO ABSOLUTO DEL PROPIETARIO.

La doctrina jurídica, hace referencia a ésta en dos sentidos:

a)  El primer sentido, el Derecho ABSOLUTO  del propietario se refiere, a qué éste puede hacer uso del bien sin restricción alguna respetando las establecidas en las leyes. Ejemplo: no puede destruir su casa sin justificación alguna,  ya que esta satisface una necesidad social.

b) El otro sentido hace referencia al Derecho que tiene el propietario de entablar todas las acciones posibles contra cualquiera que perturbe su Derecho, ya  que  todos  están obligados a respetar el libre ejercicio del propietario.

CRITICAS:

  1. Actualmente y en la Doctrina, el Derecho de Propiedades se ha dejado de considerar el Derecho Absoluto que se le ha atribuido a éste derecho y se habla ahora de la Función social "de la propiedad, porque se le atribuye mayor importancia al interés colectivo que al individual, aunque en algunos países, esto no se manifiesta en la realidad.

  1. Referente al segundo sentido en que se usa la palabra ABSOLUTO se  dice qué no  es característica exclusiva de la propiedad, el deber de  la  abstención  que  tenemos  todos frente al propietario, esto más bien se deriva del deber genérico que tenemos todos "de no hacer daño a los demás". Es decir, el deber de no intervenir en la esfera jurídica de los demás.
  1. LA FACULTAD  EN EL TIEMPO:

Esto significa que el propietario no tiene su Derecho de propiedad a plazo determinado, sino que lo tiene con carácter indefinido hasta que él decida deshacerse de este derecho. De estas características surgen ciertas Facultades que  son MATERIALES o Facultades JURIDICAS:

  1. FACULTADES MATERIALES:

Consiste en la Facultad de beneficiarse del bien, así como, de usarlo, gozar, realizar mejoras y en algunos casos abusar, es decir destruirlo solamente cuando este no choque con la realidad social.

  1. FACULTAD JURIDICAS:

Facultan al propietario o para enajenar el bien, es decir, transmitir  el dominio mediante la venta, donación, puede suceder que el bien sea objeto de limitaciones parciales como son las cargas, servidumbre,  etc.

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