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GERMINAL TRABAJO DE LEGISLACION


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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“UNIVERSIDAD PRIVADA[pic 1]

ANTENOR ORREGO”

FACULTAD  DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

[pic 2]

  • CURSO:     “LEGISLAC. LABORAL Y TRIBUTARIA”

 

  • DOCENTE        :     ALZA SALVATIERRA, MARIA

        

  • INTEGRANTES:    

  • CARRANZA PORTUGAL, JOSE LUIS
  • RUBIO LECCA, LEX

TRUJILLO – PERÚ

2019[pic 3]


“GERMINAL”

1.- ¿En qué momento de la historia se suscitan los hechos? ¿Por qué usted refiere ese periodo de la historia?

A finales del siglo XIX en minas Francesas,

2.- Luego de leer analizar e interpretar los artículos 22° a 29° de la Constitución Política del Perú

- Explica cuáles son los derechos reconocidos en nuestra constitución que el hijo y anciano trabajador no disfrutan

El trabajo tiene prioridad para el Estado porque para el significa el motor del país, no solo por eso sino también porque es lo que realiza a la persona y debe proteger a quienes lo necesitan y están indefensos en cualquiera de estos sentidos, los ancianos y menores de edad no deben trabajar porque corren el riesgo de herirse; además tienen que cumplir sus deberes propios, el menor de edad estudiando y el anciano cuidado por sus hijos. Un país regulado que sigue al pie de la letra la constitución ve que todo sea transparente y cumpliendo con todas las normas. El trabajo debe ser remunerado aunque sea en lo más mínimo velando también por la integridad del trabajador, su integridad y la de su familia, el trabajador hace un esfuerzo físico y mental además de ofrecer sus servicios a la empresa.

El trabajador no puede exceder las ocho horas diarias como máximo salvo acuerdos establecidos por ambas partes.

-En el caso de las mujeres ¿Cuáles son los derechos que actualmente se les reconocen en nuestra normativa y de qué manera se ven vulnerados?

Maternidad y embarazo 
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.

Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.

Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.

Baja por maternidad 
La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre.

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