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Gabina Fraga "Derecho Administrativo"


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  9.081 Palabras (37 Páginas)  •  1.787 Visitas

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GABINO FRAGA

DERECHO ADMINISTRATIVO

Estado. - la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio, sus elementos son; territorio, población y gobierno. Y se caracteriza por tener autonomía.

Soberanía. - Es la que reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión

Derecho público. - Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado. Así como las relaciones de los estados como entidades entre los particulares con el estado, pero considerando este con su potestad soberana.

El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Función legislativa. - En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

Función judicial. - Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.

Función administrativa. - Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.

Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.

Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.

El derecho administrativo regula:

a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.

c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor injerencia en las funciones públicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.

El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.

El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.

Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.

La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.

Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.

Los elementos jurídicos de la función administrativa son:

a) Es una función del estado

b) Es de orden público.

c) La finalidad es la actuación de la autoridad

d) Es una función práctica, concreta y particular

e) Planear, organizar y dirigir.

f) La realización de todos los actos materiales.

relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.

El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.

En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.

Pero mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.

El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.

Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.

Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.

Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.

Diferencias fundamentales

a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman

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