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Ganaderia


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.552 Palabras (15 Páginas)  •  378 Visitas

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PROYECTO DE FINANCIAMIENTO ECONÓMICO PARA EL MEJORAMIENTO GENETICO Y EXPLOTACIÓN INTENSIVA DE GANADO BOVINO DOBLE PROPÓSITO RAZA GUZERAT EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIAS EN EL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE

Proyecto para ser presentado ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), para su evaluación y financiamiento.

UNIDAD DE PRODUCCIÓN

“LA PORFÍA”

Representante legal: Medina Mantilla Lissett Tamara

Autor: Zambrano Ostos Ronald Julián

GUASDUALITO; AGOSTO DEL 2013.

Introducción:

La ganadería lechera es una actividad muy antigua cuya finalidad es el suministro de Leche y sus derivados Lácteos como: queso, mantequilla, cremas de leche, sueros, cuajos entre otros y también de animales destinados a la seba para el consumo de carne, ya que forman parte fundamental para el suministro de proteínas en la alimentación de los venezolanos, para obtener una buena producción es necesario contralar la alimentación, la reproducción, la sanidad y el pastoreo de los animales así como también sus emociones y estado de ánimo, utilizando la tecnología adecuada para el desarrollo sustentable de esta actividad se obtienen mejoras notables en el rendimiento de los animales.

En Venezuela como en otros países de Sur América, poco a poco se ha ido erradicando los manejos extensivos de rebaño, ya que se ha demostrado que son de poca rentabilidad y de muy baja producción, actualmente se adopto un manejo más semi-intensivo de los rebaños lecheros, teniendo mejoras notables en la producción láctea y mayor cantidad de animales en menor extensión de tierras, pero aun con estas mejoras la demanda de consumo tanto de leche como de carne es mucho mayor que la oferta.

Por lo que tras años de estudios y de cruzamientos entre razas algunas empresas dedicadas al mejoramiento genetico han conseguido lograr tener animales de mayor adaptabilidad y producción de leche como de carne, entre algunas razas lecheras producidas en nuestro país podemos mencionar: Guzerat, Carora, Criollo Limonero, y Tipo JR, la cual fue creada por la empresa Bull Semen Jr.

La finalidad de este proyecto es establecer en el Fundo “La Porfía”, ubicado en el sector El Caimán, Km 93 carretera nacional San Cristóbal/Guasdualito, municipio de Páez, estado Apure, una unidad de producción de mejoramiento genetico y de explotación intensiva de Ganado Bovino doble propósito Raza Guzerat, para la producción de leche y carne destinadas para el consumo humano, considerando para su establecimiento las instrucciones emanadas de los organismos oficiales que promueven y controlan dicha actividad a nivel nacional, para su posterior evaluación, aprobación y puesta en marcha.

Justificación del Proyecto:

Los grandes problemas que han surgido los últimos diez (10) años, por el desabastecimiento, la importación y la baja producción de leche y carne en el país, la gran demanda de estos productos, la necesidad de generar proteína animal para el consumo humano de fácil inclusión en la cesta básica del venezolano a precios justos de acuerdo al compromiso social del gobierno nacional, en tal sentido, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 305: El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la Seguridad Alimentaria de la Población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y de acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.

La seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencias de tecnología, tenencias de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento; además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propia de la actividad agrícola.

A tal efecto, establecerá las normas a través de las cuales el estado planificara, promoverá, financiara y desarrollara las actividades agropecuarias con el fin de garantizar la Soberanía Alimentaria de la Nación.

Decreto con rango y fuerza de ley establecida en la ley de crédito para el sector agrícola:

Artículo 1: El presente Decreto de Ley tiene por objeto fijar las bases que regulen el crédito en el sector agrícola.

Artículo 4: El porcentaje de las colocaciones de los bancos comerciales, universales y demás instituciones financieras a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto-Ley, deberá destinarse a operaciones de financiamiento que tengan por objeto satisfacer requerimientos de los subsectores agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola pesquero:

1) Operaciones de producción realizadas directamente por los productores agrícolas, la adquisición directa, por parte de éstos, de insumos, asistencia técnica y bienes de capital, así como las operaciones de almacenamiento, transformación y transporte, cuando sean realizadas directamente por los propios productores agrícolas.

2) Operaciones complementarias de la producción realizadas por empresas de servicios con participación mayoritaria de los productores agrícolas.

3) Las inversiones que realicen las instituciones financieras en instrumentos de financiamiento a ser transados por medio de la Bolsa Agrícola, o no, tales como, certificados de depósito y bonos de prenda, operaciones de reporto sobre los mismos y certificados ganaderos. Dichas colocaciones no podrán exceder el treinta por ciento (30%) de la cartera agrícola de cada una de las instituciones financieras.

4) La construcción de infraestructuras requeridas para optimizar procesos productivos agrícolas.

Artículo 5: Se consideran igualmente como colocaciones destinadas al sector agrícola, a los efectos del presente Decreto-Ley, las operaciones de financiamiento realizadas con el Fondo de Crédito Agropecuario, el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, fondos regionales de financiamiento que actúen como bancos de segundo piso, así como las de los fondos ganaderos.

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