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Generalidades del Proceso Penal en Venezuela


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Informe  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

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GENERALIDADES DEL PROCESO PENAL

ACTUACIONES POLICIALES

Las actuaciones policiales son un conjunto de normativas vigentes dirigidas a los miembros de los cuerpos policiales que tienen como objeto, en primer lugar garantizar los derechos de las personas sospechosas de realizar actos punibles y, en segundo realizar investigaciones judiciales que no dejen dudas respecto a la culpabilidad o inocencia de la persona investigada.

La Constitución Nacional (1999), el Código Orgánico Procesal Penal (2012), la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Policía Nacional (2008) y, las Normas relativas a los Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios (2010) determinan el marco legal en que se desenvuelve la actuación de la policía y los derechos de los ciudadanos frente a tal actuación.

El funcionario policial, en su actuación cotidiana (inspección de personas, inspección de vehículos, registros de lugar público, en un allanamiento, en la protección del sitio del suceso), en fin en su labor preventiva y de control del orden público requiere una especialización en su proceder, el ser funcionario policial implica muchas responsabilidades y ética para no traspasar su competencia y ser eficaz como auxiliar dentro del sistema de justicia.

La inspección, el registro y el allanamiento tiene por objeto la verificación de los hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, se trata de acreditar no sólo hechos sino el estado de las personas o cosas; pueden hacerse también sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, lo importantes es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez o el funcionario que la practique.

La Inspección es la acción que lleva a cabo el Ministerio Público, o los órganos policiales, con el propósito de determinar y comprobar el estado físico de sitios, cosas, identificación de posibles indicios, efectos materiales y otros, que puedan tener una utilidad y pertinencia para la investigación a fin de lograr la individualización de los sujetos participantes en el hecho ilícito.

La inspección puede ser: de personas: es la acción llevada por funcionarios policiales cuando se presume el ocultamiento de objetos de un hecho punible en su vestimenta, implica un procedimiento especial en orden de respetar el pudor de las personas.  De vehículos: es la acción llevada por funcionarios del orden público, cuando se presuma la existencia de motivos suficientes para que una persona oculte elementos relacionados con un hecho punible.

El registro de lugares públicos sirve para examinar minuciosamente un lugar de libre acceso o en exteriores.  Al tener motivo suficiente que, en un lugar público, existen indicios de un hecho punible investigado o de la presencia de personas fugadas o sospechosas, la policía puede realizar el registro del lugar, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento. El Registro nocturno, es la acción que se lleva a cabo en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, siempre dejándose constancia suficientemente motivada y cumpliéndose las formalidades establecidas en la norma adjetiva vigente.  

El examen corporal y mental es la acción que se ejerce sobre el imputado o cualquier otra persona a fin de descubrir la verdad, con auxilio de los expertos en la materia, y a la cual puede asistir una persona de confianza del imputado.  

El allanamiento es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal.  La orden de allanamiento debe ser dictada por un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido.  Excepcionalmente se permite el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes.

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