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Genocidio Guatemalteco


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  4.665 Palabras (19 Páginas)  •  181 Visitas

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GENOCIDIO

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.

Definición del delito de genocidio

Existe una discrepancia entre el significado jurídico y el significado coloquial o profano de la palabra, lo que da lugar a equívocos y enconados debates acerca de la cuestión.

Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:

Delito de Genocidio.

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el lenguaje común, sin embargo, el término tiene un significado diferente, tal como viene recogido por la Real Academia Española:

Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.

Este segundo significado es el que mueve a muchas personas a calificar como genocidio determinadas matanzas de personas que, en realidad, no se ajustan al tipo penal del delito de genocidio definido internacionalmente.

Evolución histórica

La palabra genocidio fue creada por el jurista polaco Raphäel Lemkin en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad,

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica del genocidio

Regulación internacional del genocidio

Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002). Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Regulación nacional del genocidio

Sin embargo, desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente

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