Delito De Genocidio
Enviado por yenipaola • 4 de Febrero de 2014 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El carácter jurídico de esta modalidad delictiva aparece recién durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, las grandes masacres realizadas por el nazismo alemán en agravio de la población civil, especialmente la comunidad judía, originan una toma de conciencia de rechazo. Evidentemente, el Tercer Reich al tratar de exterminar cruenta y generalizadamente a la nación judía, llegó a excesos en las acciones, no necesarias en una contienda militar, es decir, asumió una conducta que la evolución de la guerra no lo había imprescindible. Esos hechos desbordaron el marco normal de la criminalidad de guerra, pues se perpetraron al margen de la contienda. Ante esta circunstancia inadmisible e inaudita, los países aliados adoptaron una posición de repudio, que trajo como resultado que en agosto de 1945 se apruebe en Londres los Estatutos de constitución del Tribunal Militar Internacional, con la exclusiva participación de estos países, que fue más conocido como el Tribunal de Núremberg.
El artículo 6 del Estatuto, al margen de las reglas de jurisdicción y los principios generales, clasificó tres categorías de delitos, entre ellos los crímenes contra la humanidad.
Las acciones extra militares del gobierno nacional-socialista alemán fueron sometidas a este texto legal internacional, que a decir de QUINTANO RIPOLLES lleno una inmediata e inaplazable necesidad histórica y justiciera. Era necesario apelar a esta norma penal internacional ante la inexistencia de una legislación a nivel mundial; ya que constituía un delito que desbordaba las leyes internas en materia de represión. Es de este modo que se recomendó a la Sexta Comisión de Consejo Económico y Social de la ONU, precisamente la entidad encargada de elaborar los proyectos jurídicos y su respectiva codificación, se elabore un instrumento internacional que declare el genocidio como un delito del Derecho de Gentes.
Se nombró una comisión especial de genocidio, presidida por Maktos, que elaboró el Anteproyecto de Convención y que fue puesto a disposición de la VI Comisión el 28 de abril de 1948, el cual luego de ser discutido pasó a la jurisdicción de la Asamblea General que en su II sesión plenaria en el Palacio de Chaillot de París lo aprueba en forma unánime el 9 de diciembre de 1948 (19 artículos).
En el Perú se ratifica el acuerdo de la ONU el 29 de diciembre de 1959.
DESCRIPCIÓN LEGAL
Art. 319: Genocidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo
2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo
CONCEPTO
La palabra genocidio proviene de genos que significa “raza”, “clan” y caedes que significa “matar”. Con la palabra genocidio se designa por tanto la eliminación o exterminio sistemático de un determinado grupo social por motivo de raza, etnia, religión o nacionalidad.
El delito de genocidio fue conceptuado inicialmente por el polaco RAFAEL LEMKIN de la siguiente manera: “el crimen de genocidio es un crimen especial, consistente en destruir intencionadamente grupos humanos raciales, religiosos o nacionales y como el homicidio singular, puede ser cometido en tiempo de paz, como en tiempo de guerra… el crimen de genocidio hallase compuesto por varios actos subordinados todos al dolo especifico de destruir un grupo humano.
El texto de la convención no recoge esta definición tradicional de este crimen ni inclusive aquella que lo conceptúa como una “conducta orientada contra un grupo humano con el objetivo de buscar su extinción”, sino que establece una serie de actos que son considerados como genocidio; en otras palabras, señala una definición in extensum que está en intima relación con el objetivo de dicha Convención.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La nueva ubicación dada al delito de genocidio a raíz de la modificación del Código Penal realizada por Ley N° 26926, de 21 de febrero de 1998, definitivamente sitúa este delito en el marco apropiado a sus significación tradicional, en la medida en que el genocidio, a partir de la Segunda Guerra Mundial, viene a ser concebido como el acto más grave que atenta contra los valores esenciales a la propia raza humana.
El bien jurídico protegido es un grupo humano que está unido en razón de su nacionalidad, etnia, grupo social o religión; de esta manera se evita una discriminación basada en la pertenencia a un determinado grupo, circunstancia que puede llevar incluso a la comisión de verdaderas atrocidades en contra de los valores más fundamentales de nuestra sociedad.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo puede ser cualquiera que ejerza las acciones señaladas taxativamente en el artículo 319 del Código Penal, sean estos gobernantes, funcionarios o particulares.
Sujeto pasivo es toda persona miembro de un grupo nacional, étnico, social o religioso.
El
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