HABLANDO SOBRE LA INTODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Enviado por freediver • 5 de Diciembre de 2014 • 5.624 Palabras (23 Páginas) • 357 Visitas
INDICE
1.- REALIDAD Y CONOCIEMIENTO DEL DERECHO.
2.- DERECHO COMO FENOMENO NORMATIVO Y DERECHO POSITIVO COMO LEGALIDAD VIGENTE.
3.- DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA CIENTIFICA Y FILOSOFICA.
4.- DERECHO POSITIVO MEXICANO: VALIDEZ FORMAR Y EFICACIA REAL.
(SOCIAL).
5.- NORMATIVIDAD JURIDICA VIGENTE Y OTRAS NORMATIVIDADES: SOCIAL ETICA Y RELIGIOSA.
Hablando de derecho comencemos por su definición como hemos podido apreciar en el libro de Lucerito Ludmila Flores Salgado existen diversas definiciones de varios conocedores de la materia, de los cuales hace alusión la autora en este libro.
El Derecho es un fenómeno normativo, producto de lo social, porque la convivencia humana hace conciencia de lo jurídico, se hace necesario conocer las reglas del derecho y se impone observar al ser humano y su comportamiento en la sociedad en la que las leyes tienen vigencia, teniendo solo sentido real, el derecho para el hombre en sociedad.
Se hace una cita por parte de Rolando Tamayo y Salmoran en la cual afirma que es una conducta optativa en el sentido en que los miembros de una comunidad pueden realizarla u omitirla a voluntad, de tal forma que la conducta obligatoria será aquella que no es optativa, pues la conducta deja de ser optativa, cuando los individuos no pueden realizarla u omitirla libremente, por lo que esta se vuelve obligatoria.
Según nos expone Lucerito Ludmila Flores Salgado en su libro Introducción al Estudio del Derecho, Trinidad García considera el derecho como un conjunto de normas o responsabilidades en sociedad, es un producto social que fuera de la colectividad humana no tendría objeto, pues se impone por la fuerza de la sociedad organizada en poder, y aplica sanción al que viola la norma jurídica.
Con base de estos autores se define el derecho como el conjunto de normas, principios, y definiciones creado y tutelado por el poder público para regular la convivencia entre los hombres.
Las normas no son espontaneas, son vivencias o conductas que se repiten y dan lugar a hábitos jurídicos, son reglas de conducta externa, bilateral, heterónoma y coercible.
Principios:
Conforme a la suprema corte de la nación son:
Verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su nombre lo indica, seleccionados por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiese estado presente o habría establecido si hubiera previsto el caso.
Definiciones:
Precisan el contenido o significado de alguna palabra o palabras.
El Derecho se entiende como el producto social que evoluciona conforme evoluciona la sociedad, está presente en todo acto de la vida del ser humano, con la finalidad de que el hombre viva en armonía en su sociedad.
Podemos establecer que el derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Poder Legislativo para regular la conducta de los hombres en sociedad y en caso de incumplimiento está provisto una sanción judicial.
La clasificación del derecho está dada por diferentes manifestaciones, atendiendo fines, valores y contenidos específicos de las actividades que regula, este término tiene varias acepciones como lo son
Derecho natural
Este atiende al fondo y no a la forma, se le da esta denominación a un orden intrínsecamente justo que va de forma paralela al derecho positivo y por encima de este, su doctrina a mostrado intima conexión entre el derecho y la razón humana, para mantener viva la creencia en la capacidad de la razón para la resolución de los problemas prácticos de la vida social.
Derecho positivo
Consiste en el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del estado en una época determinada , aun cuando hayan dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas , es el derecho en vigor , que se practica y se aplica a diario en los casos individuales que se presenten, expresadas en las leyes y en las costumbres .
Derecho vigente
Es el que rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, es obligatorio, está reconocido por el estado, sancionado por el mismo, mediante el proceso legislativo que culmina con la iniciación de la vigencia, solo desaparecen si se derogan o por la abrogación, es reconocido públicamente, y el estado lo crea por medio de sus órganos.
Según expone Lucerito, Eduardo García Máynez considera no todo el derecho positivo es vigente, ni el vigente es positivo y que la interrelación del derecho natural, positivo, y vigente dan lugar a siete diversas posibilidades, de la siguiente forma. .
1-Dentro del derecho vigente se encuentra el derecho formalmente valido sin positividad ni valor intrínseco (ejemplo, la pena de muerte, en el supuesto caso que se considere esta como antinatural expresado esto último por Francisco Peniche Bolio en op.cit.,p 35)
2-Entre el Derecho, Natural y Vigente, se forma el Derecho Intrínsecamente valido, q tiene validez formal y vigencia, aunque carece de positividad, ejemplo las sociedades en nombre colectivo q han caído en desuso, a pesar de ser valiosas, por mantener vigencia formal, y encontrarse reguladas en la ley general de sociedades mercantiles, q no tienen aplicación por estar obsoletas.
3-Se forma el derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y sin eficacia, específicamente dentro del Derecho Natural y como ejemplo podemos mencionar el deber moral de los hijos de cuidar de sus padres cuando no puedan hacerlo por si solos.
4-Dentro del Derecho vigente y positivo se crea el Derecho formal valioso q no tiene valor intrínseco pero q a su vez por estar provisto de facticidad reencuentra el Derecho formalmente valioso, ejemplo de ello es el impuesto sobre el valor agregado, lo q comúnmente conocemos en nuestro país como el IVA, lo cual es injusto, pero por su validez formal, es aceptado por la sociedad, lo cual cita Peniche Bolio en op, cit, p 36
5-En la unión de las tres clasificaciones se crea el Derecho Positivo, formal e intrínsecamente valido, el cual no es más q las garantías personales ,establecidas en la Constitución, tema que también aborda García Máynez en su libro Introducción al Estudio del Derecho 26ª edición, Porrúa, México l996,p44
6- En la unión del Derecho Natural y el Positivo da lugar a la posibilidad del Derecho intrínsecamente valido, positivo, q no tiene validez formal.
7- En el derecho Positivo se da la posibilidad del derecho positivo, sin vigencia formal, ni validez intrínseca,
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