HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Enviado por kcy29 • 16 de Enero de 2018 • Práctica o problema • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EDILZER OSWALDO GONZALEZ ESCOBAR, de veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, Estudiante, guatemalteco, de este domicilio.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Sexta Avenida “A” número veinte guión treinta y ocho de la zona uno de esta ciudad, Oficina dieciséis.
DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL:
Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO MONZÓN.
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de Revocatoria identificado en el Ministerio de Gobernación dentro de la Tarjeta numero Novecientos setenta mil quinientos veintinueve (970,529) dentro del cual se dicto la resolución número SEISICIENTOS NOVENTA Y UNO (00691) de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro, dictada por el señor Ministro de Gobernación dentro del Recurso de Revocatoria antes indicado.
DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN:
Con fecha veinte de Diciembre del año dos mil cuatro fui notificado de la resolución número seiscientos noventa y uno de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro dictada por el señor Ministro de Gobernación dentro del Recurso de Revocatoria numero novecientos setenta mil quinientos veintinueve (970,529).
DE LOS INTERESADOS EN EL PRESENTE PROCESO Y DEL LUGAR EN QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS.
A) DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, quien puede ser
notificada en la Sexta avenida trece guión setenta y uno Zona uno, de esta ciudad.
B) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a quien para el efecto se le puede notificar en la Quince Avenida numero nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad.
DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DEMANDA Y DEL LUGAR EN DONDE PUEDE SER NOTIFICADO;
MINISTERIO DE GOBERNANCIÓN, quien para el efecto puede ser notificado en la Sexta avenida cuatro guión sesenta y cuatro zona cuatro de esta ciudad. Atentamente ante ustedes con todo respeto comparezco y:
E X P O N G O:
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PRESENTE PROCESO CONTENCISO ADMINISTRATIVO:
- Que con fecha veinte de Diciembre del año dos mil cuatro fui notificado en la sede de las Fuerzas Policiales de la Policía Nacional Civil, de la resolución numero seiscientos noventa y uno de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro dictada por el señor Ministro de Gobernación dentro del Recurso de Revocatoria identificado con el número novecientos setenta mil quinientos veintinueve, en la que se resuelve sin lugar el Recurso de Revocatoria antes referido.
- El referido Recurso de Revocatoria lo interpuse en contra de la Resolución sin numero de fecha diecinueve de Abril del año dos mil cuatro, dictada por el señor Director General de la Policía Nacional Civil, en la que se me deniega mi petición de que se me reintegren mis derechos económicos suspendidos consistentes en los salarios dejados de percibir por el hecho de estar sujeto a los tribunales de Justicia
y como consecuencia en situación especial.
- En la parte resolutiva de la resolución del recurso de Revocatoria se hace
referencia al artículo setenta y seis de la Ley del Presupuesto Decreto numero 101-97, en el que se indica que no se reconocerán retribuciones personales no devengados ni servicios que no se hayan prestado, no tomándose en cuenta lo establecido en el artículo setenta y cinco del mismo cuerpo legal el cual hace una salvedad al preceptuar: “... SALVO QUE EL ORGANISMO O ENTIDAD DESCENTRALIZADA A QUE PERTENEZCAN CUENTEN CON LEYES ESPECIFICAS SOBRE LA MATERIA...” (Artículo 75 Ley del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala).
- En el presente caso la Policía Nacional Civil cuenta con una ley y Reglamentos específicos que regulan el pago de los salarios dejados de percibir lo cual esta claramente regulado en el Artículo trece del Reglamento de situaciones administrativas de la Policía Nacional Civil que establece: “ Los que se hallen en situación especial por estar consignados a los tribunales de justicia por hechos cometidos fuera de su actuación oficial no percibirán renumeración alguna de la Institución. El Tiempo no será computado como de servicio, quedan paralizados en el escalafón y no generarán pasivo laboral. Si la sentencia es absolutoria se le reintegraran todos los derechos suspendidos incluidos los económicos.” Y siendo que en mi caso obtuve sobreseimiento del proceso que se inició en mi contra considero que procede se me reintegren todos mis derechos económicos que se me suspendieron a partir del veintisiete de Enero al veintiocho de Octubre del año dos mil cuatro.
- Por otro lado en mi caso se me beneficio por parte de los tribunales de justicia con el Sobreseimiento como lo acredito con la certificación del auto de
Sobreseimiento de fecha siete de Noviembre del año dos mil tres dictado por el Juez decimosegundo de primera Instancia Panal Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala dentro del Proceso Penal número setenta y dos acargo del oficial quinto, la que se me extendió con fecha diez de diciembre del año dos mil tres.
SEGÚN MI PARECER SE DEBIO DE RESOLVER MI PETICIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Con lugar mi solicitud de que se me reintegren mis derechos económicos suspendidos en virtud de que en el tercer CONSIDERANDO, del auto que declaro el sobreseimiento a mi favor es claro y preciso al establecer que no tengo ninguna responsabilidad de tipo penal por lo que, es decir, que se me encontró inocente del delito que se me sindicaba, por lo no se puede hablar de una sentencia de tipo absolutoria por que nunca fui sujeto a un juicio penal y por el contrario fui encontrado sin responsabilidad tanto por el órgano investigador como por el Tribunal Contralor de la investigación.
- Que con el objeto de que se revise la juridicidad de la resolución dictada por el señor Ministro de Gobernación en la que se declara sin lugar el recurso de revocatoria que interpuse en contra de la Resolución sin numero de fecha diecinueve de Abril del año dos mil cuatro, dictada por el señor Director General de la Policía Nacional Civil, en la que se me deniega mi petición de que se me reintegren mis derechos económicos suspendidos consistentes en los salarios dejados de percibir por el hecho de estar sujeto a los tribunales de Justicia, para lograr que se ordene el restablecimiento de mis derechos económicos suspendidos antes referidos.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 119-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
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