Hacia El Pluralismo
Enviado por Snow_2106 • 21 de Noviembre de 2012 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
HACIA EL PLURALISMO JURIDICO: JUSTICIA Y LIBERACION
Pluralismo jurídico
El reconocimiento legal de la multiculturalidad.
La coexistencia dentro de un estado de dos o más ordenes jurídicas en un mismo ámbito de espacio y tiempo.
Pluralismo de sistema
Regla de conducta del hombre
Mecanismo jurídico normativo
Regular el conflicto
Alternativo del derecho.
Liberación
A partir de 1960 se desarrolla de una forma muy acusada en América latina una fuerte corriente llamada teología de la liberación el punto de partida para las actividades y postulados críticos de los teólogos adscritos a esta postura.
La situación de injusticia y opresión en que malvive la mayoría de las personas de ese continente.
Grandes masas de población sometidas a situación de pobreza extrema.
En sociología jurídica: supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.
La legislación venezolana, hace un reconocimiento de la diversidad cultural, y los derechos de los pueblos indígenas como base de la restructuración política del estado. Específicamente en los capítulos VI, VIII. Art. 98 99, 100,101 y 119 al 126.
Entre los avances destaca, que la esfera pública está abierta a la participación, representación y toma de decisión de los pueblos indígenas y a la actividad cultural, Así mismo se observa que la legislación venezolana busca romper con una tradición convencional del Derecho Latinoamericano que pretende ordenar los aspectos culturales de un país a través de una cultura nacional hegemónica. En contrapunto a esta tradición, la Legislación Venezolana establece principio de igualdad, entre las diversas culturas que coexisten en el espacio nacional.
Es de considerar que si el Proyecto Socialista del Siglo XXI logra ampliar su horizonte político, y cobijar el tema de la diversidad cultural, podría establecer una conexión entre la pluralidad socio-cultural y la búsqueda de igualdad como un principio de justicia social.
La articulación de la diversidad cultural con la perspectiva de la igualdad como principio de justicia social, implica una agenda política donde lo intercultural se exprese como diálogo entre iguales, más allá de una reforma jurídica, comprometiéndonos con un proceso de transformación socio-cultural. En este sentido, es necesario abrir una amplia discusión, en torno a las implicaciones de la diversidad cultural en el país. Por su parte el estado debe implementar políticas públicas dirigidas a transformar el sentido común y las relaciones que normalizan la exclusión y la discriminación de algunos sectores sociales. Por otra parte se plantea que la discusión en relación con el tratamiento de lo político de la diversidad cultural, puede contribuir a la redefinición de la geometría del poder en Venezuela.
Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente. Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.
PLURALISMO LEGAL Y SUS CONSECUENCIAS.
Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boa ventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
El tema del pluralismo atraviesa diferentes etapas de la historia occidental, en los mundos medieval, moderno y contemporáneo, insertándose en una compleja multiplicidad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad y por la diversidad de campos sociales con particularidades propias.
Si bien pueden ser identificadas numerosas doctrinas en el pluralismo de tenor filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no deja de ser importante, ya que comprende muchas tendencias con orígenes diferenciados y características singulares, comprendiendo el conjunto de fenómenos autónomos o elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. No es fácil consignar una cierta uniformidad de principios en razón de la amplitud de modelos y autores aglutinados en su defensa desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas etc. Estas aseveraciones nos remiten originalmente al mundo medieval, donde la descentralización territorial y la multiplicidad de centros de poder configuraron encada espacio social un amplio espectro de manifestaciones normativas concurrentes, conjunto de costumbres locales, foros municipales, estatutos de las corporaciones por oficio, dictámenes reales, Derecho Canónico y Derecho Romano. Efectivamente fue con la decadencia del Imperio Romano en Occidente y con la implantación política de los pueblos nórdicos en Europa, que se identificó la idea de que a cada individuo le sería aplicado el Derecho de su pueblo o de su comunidad local. Con la llamada " personalidad de las leyes" se estableció que la representación de los diferentes órdenes sociales correspondería a una
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