El Pluralismo
Enviado por Deebie12 • 19 de Agosto de 2013 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 287 Visitas
La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993
frente a las perspectivas de la reforma judicial
y al derecho penal
Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
Sumario: I. Introducción. II. El panorama constitucional.
III. En torno al concepto de pluralismo cultural. IV. Planteamiento
de la cuestión.
I. Introducción
La Constitución peruana de 1933, discutible en muchos aspectos y criticable por
su origen antidemocrático, contiene algunos aciertos conformes a las tendencias
más avanzadas del derecho internacional tanto en lo referente a los derechos humanos
como en lo referente al origen, conformación, atribuciones y funciones del
Estado. Por la materia específica de este comentario, nos interesan las disposiciones
de dicha Constitución sobre la cuestión de la diversidad cultural y algunas
proyecciones de su aplicación legislativa. Sostenemos, al respecto, que se trata de
un texto avanzado, pues, en este ámbito, establece un programa abierto que busca
la composición de un Estado integrador de diversas etnias, culturas y lenguas.
Al decir de Ballón, «[…] en el mundo actual la regla es que encontremos a varias culturas en
el interior de un Estado. Lo excepcionalísimo son los pocos casos en los que se da una cultura
única al interior de un Estado nacional. Las referencias constitucionales al Perú como un país
multicultural y pluriétnico, y las protecciones que de esa situación se derivan, son aplicables a
prácticamente todos los países del mundo […]. El Estado-nación es, sobre todo, una realidad
Derecho penal y pluralidad cultural
Anuario de Derecho Penal 2006
Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón
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Desde esta perspectiva, comentaremos la problemática de la reforma judicial en
el Perú prestando atención a las propuestas planteadas por la Comisión Especial
para la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) sobre la materia,
que tienen especial incidencia en el ámbito penal.
Como suele ser frecuente en países cuyo proceso de conformación y consolidación
democrática es lento, inarticulado y sin objetivos claros, el avance constitucional
dista mucho del desarrollo jurídico del país y, más aún, de la realidad. La
práctica de las relaciones sociales, incluido, en este sentido, el propio comportamiento
de los funcionarios públicos, expresa el patrón de comportamiento de un
Estado instalado sobre una contradicción consistente en el hecho de que, algunas
veces, parecería estar basado en una realidad histórica y cultural tendencialmente
homogénea, en la que la pluriculturalidad o la multiculturalidad se agotarían en
la diversidad de lenguas.
Como veremos más adelante, de cara al Derecho en general y, en particular,
al derecho penal las exigencias constitucionales son complejas y los desarrollos
legislativos, incluidos los proyectos actuales, están aún lejos de ser pretensiones
para transformar la realidad de manera coherente.
II. El panorama constitucional
Los artículos 2, inciso 19; 17; 48; 89; 139, inciso 8; y 149 de la Constitución de
1993 tratan el tema de la diversidad cultural del Perú. Además, hay que considerar
los demás artículos vinculados de cierta manera con el mismo tema. Obviamente,
todos estos artículos requieren ser analizados desde una perspectiva de
sistematización e integración normativa, pues se trata de normas que adquieren
sentido por su ubicación en el conjunto constitucional y por la manera en que se
interrelacionan.
a. El artículo 2, inciso 19, reconoce a cada persona (peruano o no) el derecho
a su identidad étnica y cultural. Por consiguiente, en el Perú, esta identidad
étnica y cultural pasa a ser un derecho humano fundamental. Ahora bien, la
política moderna bajo cuya apariencia o pretensión de homogeneidad suelen ocultarse profundos
problemas de historias culturales fracturadas o artificialmente ensambladas. Pero también
es un profundo factor de sincretismo y unidad que produce profundos efectos sobre la dinámica
de la sociedad y en la cultura de los pueblos» (2004: 37).
«Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...]
19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad».
La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993
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Constitución va más allá y, como consecuencia de este reconocimiento universal,
obliga al Estado a proteger y a reconocer que el ser de la propia nación
peruana es étnica y culturalmente plural. De esta manera, aun cuando diversa,
la identidad de cada peruano constituye un aporte para la formación en conjunto
de la nación.
De esto, se deduce, a su vez, que el Estado peruano, como organización que
conduce y determina el marco jurídico para el funcionamiento de la nación,
cuando menos formalmente, lo hace a partir del reconocimiento expreso de que
actúa sobre una realidad no unitaria ni cultural, ni lingüística, ni étnicamente.
b. Si esto es así, el principio de igualdad y no-discriminación, prescrito en el artículo
2 de la Carta Fundamental, y que es, por demás, un principio superior, no
puede realizarse en desmedro de la realidad pluricultural de la nación, razón por
la cual nadie puede ser discriminado, como dice el texto de la Constitución, por
motivo de origen, raza, sexo, condición económica o de cualquier otra índole.
c. De conformidad con el razonamiento jurídico que reconoce la pluralidad cultural
como una característica inherente de la nación peruana, el artículo 17 de
la Constitución garantiza la protección de las diversas lenguas al referirse, en
la última parte, a la educación bilingüe e intercultural según las características
de cada zona, así como al establecer que el Estado preserva las diversas manifestaciones
culturales y lingüísticas del país sin perjuicio de promover la integración
nacional. Esto último equivale a admitir que la integración nacional
es una tarea dinámica que debe hacerse con el reconocimiento expreso de las
diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Naturalmente, este
artículo
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