Huelga Inexistenta
Enviado por Adrianvs79 • 7 de Mayo de 2014 • 719 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
Huelga inexistente
Dentro del derecho patrio, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. En tal virtud constituye la limitación más importante al derecho irrestricto de huelga, que en contraste con su reconocimiento en el marco de la Ley Suprema lo neutraliza y altera a través de la ley reglamentaria.
A juicio de Mario de la Cueva "huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones que implica, la legalmente existente".
Mediante esta plataforma procesal se condiciona el acopio de la autodefensa reivindicatoria, proletaria por antonomasia, al permiso y consideración de las autoridades; en la especie, de manera lamentable, a una auténtica autorización de la Junta competente de Conciliación y Arbitraje.
Como ya se ha señalado, al desnaturalizarse el derecho de huelga, transformándolo, dentro de nuestro derecho, en sólo un procedimiento, el manejo de su inexistencia se ha convertido, también, en un incidente procesal con objeto de que la Junta competente de Conciliación y Arbitraje califique y "autorice" su realización. Conviene entonces poner de relieve que su régimen y trascendencia repercuten gravemente sobre la libertad y la democracia sindicales, al pretender poner coto a la autodefensa colectiva, amén de intentar legitimar la injerencia absorbente del Estado en el marco y alcances sociales de la huelga, prístina expresión de la resistencia obrera y la manifestación más acabada de la reivindicación profesional.
En su marco positivo, dentro del derecho patrio, la huelga es, en concreto, inexistente cuando la misma se estalle por un número inferior de trabajadores al señalado, para tal efecto, en la fracción II del artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo. Tal formalidad es conocida como el requisito de mayoría de la huelga.
Cabe entonces aclarar que la mayoría de los trabajadores, para los efectos estudiados, se determina dentro de nuestro derecho como la mitad más uno de los trabajadores que laboran dentro de la empresa declarada en huelga, habida cuenta de que la comprobación de dicho requisito sólo podrá ser corroborado hasta después de que el movimiento de huelga hubiera sido estallado. Ciertamente, en virtud de su vinculación con la jerarquía de los intereses esenciales de la empresa, no serán recontados los votos de los trabajadores de confianza.
Por otra parte, la existencia de la huelga se condiciona, también, a que la misma persiga alguno de los objetivos precisados por el legislador en el artículo 450 de la ley, y en esencia, el propósito de reestablecer el equilibrio económico violado, considerándose como inexistente aquélla que no esté orientada en tal sentido. Tendrá por lo mismo este carácter aquella huelga que estalle sin buscar cumplir con el
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