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IMPORTANCIA DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 2


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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a. Responda con claridad y brevemente las 10 preguntas propuestas.

Importancia de los atributos de la personalidad.

1. ¿Quiénes son los absolutamente incapaces?

Resp.: La capacidad es el primer requisito que debe concurrir en todo acto o contrato (art. 1445). La capacidad es la regla general y la incapacidad lo excepcional (art. 1446).

De la falta de capacidad trata el art. 1447, distinguiéndose entre los absolutamente incapaces y los relativamente incapaces.

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Bajo ninguna circunstancia pueden actuar personalmente en la vida jurídica, sino sólo a través de representantes.

El art. 43 establece quienes son los representantes legales de una persona.

2. ¿Quiénes son los relativamente incapaces?

Resp.: Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Los incapaces relativos deben actuar representados o personalmente sin son debidamente autorizados.

3. ¿Que son las incapacidades de goce o especiales?

Resp.: Las incapacidades, la ley la define como la falta o carencia de idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse y quedar obligado con terceros. La ley prohíbe a estas personas para ejecutar ciertos actos, se define también como una ineptitud legal para realizar por sí mismo actos o negocios jurídicos, pero que no es total ni absoluta, ya que la ley reconoce a los incapaces negóciales relativos una parcial aptitud negocial, ya que pueden realizar por sí mismos válidamente los actos jurídicos que las leyes le autoricen a otorgar. Además, los actos jurídicos otorgados por incapaces negóciales relativos que no fueran de aquellos para los cuales la ley les da capacidad por la expresa autorización, tienen un relativo valor como negocios jurídicos, pues ellos serán válidos mientras no sean anulados por sentencia judicial.

4. ¿Adquisición de la nacionalidad o quienes son chilenos?

Resp.: De acuerdo a lo señalado en la ley, son chilenos los que han nacido en el territorio de chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en servicio de su gobierno, al igual que los hijos de extranjeros transeúntes o de paso por chile; chilenos son también aquellos hijos de padres o madres chilenas nacidos en el extranjero.

La nacionalidad se puede adquirir en los casos de: Los hijos de extranjeros nacidos en nuestro país y que por alguna razón se encuentran prestando servicio a su país en chile, los extranjeros transeúntes, pueden optar a adquirir la nacionalidad chilena, haber adquirido carta de nacionalidad u obtuvieron especial gracia de nacionalidad por ley, los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero.

5. ¿Perdida de la nacionalidad?

Resp.: La nacionalidad se pierde en los siguientes casos:

- Por renuncia voluntaria, que se manifiesta ante una autoridad chilena, siempre y cuando la persona previamente se ha nacionalizado en el país extranjero.

- Por un Decreto Supremo, como es el caso de las personas que presten servicios durante una guerra exterior a enemigos tanto de chile, como de sus aliados.

- Por cancelación de la carta de Nacionalización

- Por una ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. En este caso las personas sólo pueden rehabilitarse por Ley.

6. ¿Composición del nombre?

Resp.: El nombre es un atributo de la personalidad, ya que es utilizado para individualizar a las personas desde su nacimiento, existencia y aun después de su muerte. La composición del nombre cuenta con dos elementos esenciales, el primero es el nombre propiamente dicho o nombre de familia o apellido, y el nombre propio individual o de “pila” (denominado así en la antigüedad por la pila bautismal que se utilizaba para el bautismo); y para que este sea legitimo debe ser inscrito en el registro civil, de acuerdo a la Ley 4.808 art. 31 N°3 de 1930.

7. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del estado civil?

Resp.: La consecuencia jurídica que produce, es que las personas tienen a lo menos un estado civil, esto es una cualidad de su personalidad (ejemplo, soltero, casado, viudo o separado definido en el art. 304 del Codigo Civil). Se deduce entonces que el estado civil es un título de legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades propios del estado que el individuo ejerza, y para que este sea legítimo debe ser inscrito en el registro civil (a excepción si el individuo es soltero).

8. ¿Cuáles son las Fuentes del Estado Civil?

Resp.: Las fuentes del estado civil, es la cualidad del individuo que lo habilita para ejercer ciertos derechos o que puede contraer ciertas obligaciones. Po lo que la situación de una persona frente a la sociedad, es derivada principalmente por sus relaciones familiares, lo que lo habilita a ejercer derechos y contraer obligaciones, ya sean estos: casados, separados, divorciados, viudos, padre o madre, hijo o hija

9. ¿Cuál es la importancia del domicilio?

Resp.: Ya que la persona viven en sociedad, es importante que se tenga un domicilio para que pueda ser hallado en algún momento determinado,

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