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IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  735 Visitas

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IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

LEY IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Art. 173.- Establece al impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales que se regirá por las disposiciones del presente título.

Art. 174.- Hecho Generador.- Se considera hecho generador de este impuesto a la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural.

Art. 175.- Sujeto Activo.- El Estado a través del S.R.I.

Art. 176.- Sujeto Pasivo.- Son todos los contribuyentes en calidad de, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades que sean propietarios de bienes inmuebles.

Art. 177.- Base Imponible.- Será el área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo.

Art. 178.- Cuantía.- Se deberá pagar el valor equivalente al uno por mil de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas , por cada hectárea o fracción de hectárea que sobrepase las 25 hectáreas.

Art. 179.- Deducible.- Este impuesto, multiplicado por cuatro, será deducible para el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico, aplicable al Impuesto a la Renta Global.

Art. 180.- Exoneraciones.- Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:

a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.

b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas

c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP

g) Inmuebles que cumplan una función ecológica

h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador

i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 181.- Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinará el impuesto en base al catastro que elaboren conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Los sujetos pasivos lo pagarán en la forma y fechas determinadas en el Reglamento para la aplicación de este impuesto.

Art. (…).- Crédito Tributario.- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales de ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de forestación o reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Ambiente. De verificarse el incumplimiento de estos proyectos, en cuanto a su ejecución o inexactitud en cuanto a su cuantía, el Servicio de Rentas Internas procederá a ejercer su facultad determinadora y al cobro inmediato, por vía coactiva, de los valores correspondientes al tributo, más intereses, multas y un recargo adicional del 20% sobre el valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, sin perjuicio de las acciones penales por defraudación, a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley. Los programas de forestación o reforestación deberán ejecutarse hasta la fecha señalada en el Reglamento para la aplicación de este impuesto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Agregados según Código de la Producción)

Vigésima Primera.- Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del impuesto a las tierras rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Vigésima Segunda.- En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario y/o posea al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones del país, para efectos del cálculo de este impuesto se sumarán todas las áreas y se restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal.

En cualquier caso, para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales, en tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y éste no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Agregados según ley de Fomento Ambiental)

Tercera.- Para los ejercicios fiscales 2010 y 2011, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales sea amplía hasta el 31 de diciembre de 2011. Los sujetos pasivos que hubieren cancelado intereses y multas por concepto de Impuesto a las Tierras Rurales correspondiente a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, hasta la fecha de entrada de vigencia de esta Ley, tendrán derecho a devolución de estos valores por pago indebido, conforme lo dispuesto en el Código Tributario, sin que proceda el cálculo de intereses sobre los valores devueltos por estos conceptos. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Art. 1.- SUJETO PASIVO.- Para la aplicación de este impuesto será considerado sujeto pasivo, salvo prueba en contrario, aquel que conste registrado como sujeto pasivo del impuesto predial rústico en el catastro municipal correspondiente.

Art. 2.- ALCANCE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO.- Este impuesto tiene efectos exclusivamente tributarios, por tanto, su pago no es fuente de derechos civiles a favor del sujeto pasivo.

Art. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborarán los municipios del país conjuntamente con el Ministerio de Agricultura,

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