IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO.
Enviado por maricori • 30 de Enero de 2015 • Ensayo • 2.697 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria.
Universidad Politécnica Territorial “Andrés Eloy Blanco”.
C.T.A Administración- Misión Sucre.
Aldea Universitaria Morochos Escalonas.
Sanare- Lara
IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO.
(IVA)
Participantes:
García Marilin. .
Godoy Leydy.
Martínez Nailes.
Mendoza Delsi.
Asesor:
García Justo Pastor.
Sección: 1601.
Sanare, Abril 2014.
INTRODUCCION:
Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países).
En Venezuela, desde la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación del mismo ha sido significativa, llegando a superar en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta.
Cabe destacar que a través del Impuesto al Valor Agregado se persiguen funciones y objetivos, se tutelan valores e intereses, se involucran sujetos y se manejan técnicas, institucionales e incluso nomenclaturas que desbordan las fronteras del impuesto y hacen del IVA un verdadero sistema, esto es, un tipo de estructura en el que cada una de sus piezas sostiene a todas las demás apoyándose, a la vez, en ellas.
El IVA se traduce al igual que en cualquier otra figura tributaria- en una detracción patrimonial coactiva exigida con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Lo que sucede es que el mecanismo en virtud del cual se cuantifica esa prestación patrimonial y se identifica legalmente el sujeto (contribuyente) llamado a satisfacerla, es un mecanismo peculiar que difiere del tradicionalmente utilizado en la configuración de las demás relaciones jurídico tributarias y en la recaudación de cualquier tributo.
IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO.
El IVA es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe las etapas del proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto. Jarach (1985) lo define como “un impuesto a las ventas de múltiples etapas, pero no acumulativo y sin efecto de piramidación, que asume como hecho imponible la venta de mercaderías y la prestación de servicios y como base de medición, el valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción primaria hasta la última venta al consumidor final”.
La recaudación del IVA en teoría es destinada al presupuesto nacional del gobierno para cumplir con labores sociales y obligaciones económicas, pero en Venezuela no existe una contraloría (al menos parece inexistente) y en realidad no sabemos con certeza como se usa el dinero que nos pechan cuando realizamos compras o contratamos servicios. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año.
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO.
Es objetivo: debido a que grava la realización de determinadas actividades u operaciones, prescindiendo, en principio, de la condición de quienes la realizan.
Es plurifásico: porque abarca las diversas etapas o fases del circuito económico de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Es no acumulativo: toda vez que al gravar únicamente el valor agregado que se genera en cada una de las etapas del circuito económico, impide la piramidación o efecto en cascada de la carga tributaria hasta el consumidor final.
ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Este impuesto se rige por La Ley de Impuesto al Valor Agregado, los Reglamentos de esta Ley y los Decretos: Ley de Impuesto al Valor Agregado Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 38.424 de fecha 26 de abril de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006) Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005, vigente a partir del 01 de octubre de 2005).
REGLAMENTOS.
Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999) Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. En materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores (Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003) Reglamento Parcial N° 2 del Decreto con fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales (Gaceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999) Reglamento Parcial N° 3 de la Ley que establece el IVA, en materia de recuperación del impuesto soportado por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país (Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000).
DECRETO.
Decreto N° 4.570, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importaciones definitivas de bienes muebles corporales, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales y prestaciones de servicios independientes ejecutadas o aprovechados en el país a título oneroso y los provenientes del exterior. (Gaceta Oficial N° 38.471 de fecha 3 de julio de 2006) Decreto N° 4.569, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles, realizadas por los órganos o entes del Poder Público Nacional 23 de junio de 2006).
Decreto N° 4.157, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, a las ventas nacionales de bienes muebles corporales y a las prestaciones de servicios independientes ejecutadas o aprovechadas en el país a título oneroso.
Decreto N° 4.116, mediante el cual exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los contribuyentes, como producto
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