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IMPUESTO SOBRE VENTA (ISV).


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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IMPUESTO SOBRE VENTA (ISV): impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercancías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie. También se incluyen dentro del término ventas, los servicios gravables conforme a esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercaderías que introduzcan al país, o por el industrial o productor de las mercaderías o productos que, respectivamente, elabore o produzca y en tanto tales mercaderías no se encuentren expresamente exentas por esta Ley.

Tasa del ISV articulo 6 y sus reformas:

  1. 15% es la tasa general del impuesto aplicada sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.
  2. 18% aplicada a la importación o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco. Los boletos aéreos de la clase ejecutiva pagan el 18%.
  3. Los servicios de telecomunicaciones se gravan conforme a la escala siguiente:

Telefonía fija y móvil prepago =15%

Telefonía móvil postpago de $ 0.01 a 40.00 o  1024 MB= 15%

Telefonía móvil postpago mayores de 1024 MB= 18%

Servicios de televisión de L. 0.01 a 500.00 = 15% mayor a L. 500.01 el 18%.

  1. Bienes exentos se calculan a tasa 0%.

Su pago se debe realizar dentro de los primeros 10 días calendarios del siguiente mes en que se efectuaron las ventas.

Ejemplo:

En un mercadito de conveniencia se registraron las siguientes ventas una lata de coctel de frutas con valor base de L.58.00 y también un paquete de cigarrillos con valor base de L.19.00

FACTURA

PRODUCTO

CANTIDAD

PRECIO

Lata de coctel de frutas

1

L. 58.00

Paquete de cigarros

1

   19.00

Sub-total

77.00

ISV 15%

8.70

ISV 18%

3.42

Total

L. 89.12

IMPUESTO AL ACTIVO NETO: se establece un impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras que tengan carácter de comerciantes de conformidad con el código de comercio.

 La tasa de este impuesto será del 1% sobre el valor del activo total neto determinado en el balance general de fecha 31 de diciembre del año impositivo y deberá declararse y pagarse en la misma fecha de pago del impuesto sobre renta de cada ejercicio fiscal.

Si no se presenta la declaración se sancionara con un 10% del impuesto a pagar, el no pago dará a lugar  de un recargo de 10% más un interés equivalente a la tasa activa bancaria.

No están obligados a pagar:

Las personas jurídicas cuyo activo total neto no excede de L. 3,000,000.00 tres millones de lempiras.

Las personas jurídicas exentas del pago de este impuesto, así como también comerciantes que operen en la zona libre (ZOLI), zonas industriales de procesamiento (ZIP) y zonas libres turísticas (ZOLT).

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