IMSS, ISSSTE, ISFAM
Enviado por EdZar • 15 de Octubre de 2013 • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 1.307 Visitas
IMSS ISSSTE ISSFAM
Art. 41 Seguro de Riesgos de Trabajo:
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Art. 55 Incapacidad Temporal: 100% del salario de cotizacion a partir del primer DIA de incapacidad. Art. 58 I, Duración: 52 semanas Art. 58 I
Art. 55 Incapacidad Permanente Total del 50% , pensión provisional, duración máxima de 2 años Art. 61, Pensión definitiva
Art. 55 Incapacidad Permanente parcial menor de un 50%, indemnización global de la pensión que le haya correspondido para valuaciones definitivas hasta el 25% y optativa si la valuación es mas del 25% y no rebasa el 50%. Art. 58 III
Muerte: seguro de sobrevivencia,
Gastos de funeral 60 días, Art. 64 I
Pensión de viudez, 40% de la incapacidad permanente parcial o total Art 64 II
Pensión por orfandad. 20%, Art. 64 III, huérfanos de padre y madre 30% Art. 64 V.
Pensión de ascendiente, 20% Art 55, 56 Seguro de Riesgos de Trabajo:
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Prestaciones en dinero:
Art. 62 I, Incapacidad Temporal: licencia con el 100% de sueldo.
Art 62 II, Incapacidad Parcial: una pensión conforme a la tabla de la LFT
Incapacidad Total: pensión vigente hasta los 65 años Art. 62 III
Art. 61 Prestaciones en Especie:
Diagnostico, asistencia medica quirúrgica y farmacéutica.
Seguro de hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
Rehabilitación.
Muerte:
Art. 138, 120 días por gastos de funeraria
Pensión por viudez
Pensión por orfandad
Pensión de ascendientes
Artículo 226.
Riesgos de trabajo:
Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicaran las siguientes tablas:
Se divide en tres categorías y dependiendo la categoría y el rango que tenga el militar será la pensión que recibirá.
Seguro de Enfermedades :
Art. 84 Quedan amparados:
Asegurado
Pensionado por incapacidad permanente
Pensionado por invalidez
Pensionado por cesantía y vejez
Pensionado por viudez, orfandad y ascendientes.
Asegurado, Subsidio, 60% de salario a partir del 4to DIA de incapacidad, Art. 96 y 98.
Termino, 52 semanas prorroga por 26 semanas mas Art. 96
Requisitos, haber cubierto 4 semanas antes a las enfermedad, para los eventuales en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad. Art. 97
Maternidad: 100% del salario Art. 101
Termino, 42 días anteriores 42 posteriores al parto Art 101
Requisitos , 30 semanas de cotizacion en los últimos 12 meses
Certificación del embarazo por parte del IMSS
Asistencia medica 52 semanas pudiendo ser prorrogadas por 52 semanas más.
Ayuda para la lactancia por 6 meses, para asegurada esposa o concubina
Canastilla, al nacer el hijo de la aseguradora cuyo importe determinara el consejo técnico.
Seguros de salud:
Art. 34 Atención médica preventiva: Garantiza, cuida y preserva la salud de los trabajadores y sus familiares, así como de los pensionados.
Art. 35 Atención médica, maternidad y Rehabilitación física y mental:
En caso de enfermedad el trabajador y el pensionado médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
Por 52 semanas, licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado.
A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, licencia por enfermedad no profesional, hasta 15 con goce de sueldo íntegro y hasta 15 más con medio sueldo.
1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro y hasta 30 más con medio sueldo.
5 a10 años de servicios, hasta cuarenta y 5 días con goce de sueldo íntegro y hasta 45 días más con medio sueldo.
De 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo.
Maternidad: Para que tengan derecho a las prestaciones será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.
Servicio médico Integral.
Artículo 142. La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no solo el bienestar físico y mental sino también la ausencia de enfermedad.
La pensión se otorgara dependiendo del grado del militar y dependiendo el tipo de enfermedad que se muestre en la tabla.
Seguro de Cesantía en Edad Avanzada:
60 años de edad
Semanas cotizadas por el instituto 1250
Mínimo, 750 semanas cotizadas
Prestaciones:
Pensión
Asistencia medica
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
Art. 161 Seguro de vejez: 65 años de edad
Semanas cotizadas por el instituto 1250
Mínimo ,750 semanas cotizadas Seguro de Cesantía en Edad Avanzada:
60 años de edad.
25 años de cotizacion.
Prestaciones:
Pensión
Pensión de seguro de salud
Seguro de vejez:
65 años
25 años de cotizacion
A solicitud del trabajador
Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo son los siguientes
l.
...