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INCIDENTES PENALES EN MEXICO


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  6.877 Palabras (28 Páginas)  •  4.485 Visitas

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INCIDENTES PENALES EN MÉXICO

LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS INCIDENTES EN MATERIA PENAL FEDERAL

CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA

Los incidentes son una parte importante, la falta de estudio de los incidentes en materia penal ocasiona en muchas ocasiones un mal planteamiento de los problemas que se deben de resolver.

Sabemos que durante el proceso surgen cuestiones ajenas al fondo del asunto y que el órgano que conoce debe de resolverlas mediante éstos incidentes. Como bien sabemos es un procedimiento pequeño dentro de uno grande que se resuelve por cuerda separada.

Para muchos la etimología del incidente, incidiré, se refiere a cortar o interrumpir, o en su caso suspender. Cada incidente plantea un objeto accesorio, lo cual obliga a una tramitación especial.

Algunos procesalistas los definen como obstáculos que surgen durante el procedimiento penal que impide su desarrollo. La cuestión incidental siempre puede resolverse de plano, el incidente significa otra contienda en la contienda.

Jose Becerra bautista considera sobre el tema que:

Incidente: (Del latin; incidere, que significa sobrevenir, interrumpir, producirse). Procesalmente, los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Estos se encuentran considerados en los artículos 399 al 494.

Y se clasifican en:

a) Incidentes de Libertad. Que abarca los incidentes de libertad provisional bajo caución, bajo protesta y por desvanecimiento de datos.

b) Incidentes diversos.- Que abarca las substanciación de competencias, impedimentos, excusas y recusaciones, suspensión del procedimiento, acumulación de autos, suspensión de autos y reparación del daño exhibible a personas distintas del inculpado.

c) Incidentes no especificados. Que son aquellos cuya tramitación no se detalla en el Código Adjetivo Penal, pero que a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquellos que no deban suspender el procedimiento.

SUBSTANCIACIÓN: En términos generales, se substancian por cuerda separada. Se presentan por escrito debidamente fundado y motivado, se ofrecen y desahogan pruebas, de ser necesarios y finalmente se emite una resolución, la cual puede ser impugnada.

INCIDENTES EN MATERIA PENAL

REGULADO POR EL TITULO DECIMO PRIMERO EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ART. 399-494)

Incidente en materia penal, es una situación que interrumpe el desarrollo del proceso y a efecto de que este (proceso) llegue correctamente hasta la sentencia, hay necesidad de resolver esos obstáculos mediante una sentencia interlocutoria.

Los incidentes son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo. Por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso, es necesario resolver para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.

La cuestión incidental simple puede resolverse de plano; el incidente como tal, significa otra contienda en la contienda, otro pequeño juicio dentro del principal. La resolución que lo define se llama también por eso, aunque impropiamente, sentencia; sentencia incidental, sentencia interlocutoria o interlocutoria simplemente.

LA SUBSTANCIACION Y CLASIFICACION DE LOS INCIDENTES

La tramitación está condicionada al tipo de incidente de que se trate, pues algunos impiden la marcha del proceso, otros no. En consecuencia cuando no impide la continuación del proceso, si se llega a sentencia y el incidente no se ha resuelto, será necesario determinar la suerte del incidente, ya que si fuera favorable la determinación, resultaría inútil entrar a la cuestión de fondo del proceso.

En cuanto a la clasificación de los incidentes que regula nuestra legislación , tenemos que en general son los siguientes:

I. Los de competencia;

II. Los de suspensión del procedimiento;

III. Los incidentes criminales en el juicio civil;

IV. Los de acumulación de procesos;

V. Los de separación de procesos;

VI. Los de impedimentos, excusas y recusaciones;

VII. El de reparación del daño;

VIII. El de libertad por desvanecimiento de datos;

IX. Los diversos incidentes de libertad provisional;

X. Los incidentes no especificados.

Cada uno de ellos, tiene su tramitación especial señalada en la ley, en cuanto a si substanciación señalamos que en el incidente se necesita precisar la causa que altero la estructura del proceso; la causa que da origen a la interposición de dicho incidente, que dicha causa se haga valer por una persona que tenga legitimación procesal activa en el asunto, la cual deberá de plantear la cuestión que a su juicio dio origen a la interposición del incidente, debiendo además probar los hechos en los que se funda su petición.

LIBERTAD BAJO CAUCION

SECCION SEGUNDA CAPITULO III (Art. 556-574 Bis) CPPDF

SECCION PRIMERA CAPITULO I (Art. 399-417) CFPP

Es el derecho otorgado por la Constitución Política Mexicana a toda persona sujeta a un procedimiento penal, para que, previa satisfacción de los requisitos especificados por la ley, pueda obtener el goce de du libertad, siempre y cuando el término medio aritmético

la pena no exceda de cinco años de prisión.

Caución es la garantía que se debe de otorgar a la autoridad para obtener la libertad y la fianza es una especie de la garantía.

MOMENTO PROCEDIMENTAL EN QUE PUEDE SOLICITARSE

ARTÍCULO 556.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III. Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y

IV. Que no se trate de delitos que por su gravedad estén previstos en el quinto párrafo del artículo 268 de este Código.

En caso de delito no grave, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado

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