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Incidentes Penales


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  404 Visitas

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Incidentes penales

Introducción

En el presente trabajo se abordan los incidentes en el Derecho Penal Mexicano:

De libertad, diversos y no específicos. De manera particular, tratamos los incidentes de libertad.

Del concepto de incidentes

Definir a los incidentes ha sido muy difícil, se observa porque existen muchas definiciones pero tiene deficiencias debido a que no logran diferenciarlos totalmente de otras diligencias. Incluso hasta puede decirse que es uno de los temas más difíciles del derecho penal mexicano. A pesar de lo anterior, a decir de López Betancourt (2009: p. 253), los incidentes son definidos:

“como cuestiones que surgen durante el procedimiento, las cuales, a pesar de su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan una estrecha relación con el asunto primordial.”

Para Rivera Silva (2009: p. 357) el incidente penal:

“es una cuestión promovida en un procedimiento, que en relación con el tema principal, reviste un carácter accesorio y que, encontrándose fuera de las etapas normales, exige una tramitación especial.”

Por su parte, Colín Sánchez (2009: p. 662 y 663) dice que los incidentes, como su nombre lo indica:

“son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo, por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso y que es necesario resolver, para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal.

Clasificación de los incidentes

De manera general, los incidentes se pueden clasificar atendiendo a una cuestión meramente legislativa o atendiendo ciertos criterios de clasificación.

En el ámbito federal, los incidentes se pueden clasificar, de acuerdo con el título decimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se muestra:

Por su parte, Silva Silva, a decir de López Betancourt (2009: p. 254), especifica lo siguiente:

Clasificación de los incidentes

De libertad

• Libertad provisional bajo caución (del art. 399 al art. 417).

• Libertad provisional bajo protesta (del art. 418 al art. 421).

• Libertad por desvanecimiento de datos (art. 422 al art. 426).

Diversos

Sustanciación de las competencias (del art. 427 al art. 443).

Impedimentos, excusas y recusaciones (del art. 444 al art. 467).

Suspensión del procedimiento (del art. 468 al art. 472).

Acumulación de autos (del art. 473 al art. 482).

Separación de autos (del art. 483 al art. 488).

Reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado (del art. 489 al art. 493).

No específicos

Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código (art. 494).

Incidentes de libertad

En todas las legislaciones se trata de proteger la libertad del hombre, tan es así que hasta se extiende a los indiciados; nos da la característica de que la libertad está dentro de lo más preciado para el hombre.

En el Derecho Penal Mexicano, también se observa que trata de proteger la garantía de libertad. Por ejemplo, tenemos lo que se especifica en el décimo párrafo, art. 16, de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; […]. Por su parte, el Estado ha creado instituciones que permitan lograrlo. En este sentido, tenemos la libertad provisional bajo caución, en la que se concede siempre y cuando no dañe la buena administración de justicia.

Libertad provisional bajo caución

De acuerdo con Colín Sánchez (2010: p. 668), la liberta bajo caución es:

“el derecho otorgado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda persona sujeta a un procedimiento penal, para que, previa satisfacción de los requisitos especificados en la ley, pueda obtener el goce de su libertad.”

Por su parte, de acuerdo con López Betancourt (2009: p. 254), “una garantía del indiciado es que durante la averiguación previa o el proceso puede ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, es decir, puede evitar la prisión preventiva mientras dura el proceso, a cambio de la caución.”

De los requisitos para que proceda la caución

La libertad provisional bajo caución, de conformidad con el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y el art. 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, procede si se satisfacen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y (La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.).

IV.- Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 399 Bis y 556 Bis de los Códigos antes referidos, respectivamente, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado en caso de delitos no graves:

Cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún

Delito calificado como grave por la ley.

Cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo particularmente para la víctima u ofendido y testigos o, en general, para la sociedad.

La caución es injusta y discriminatoria, es decir, va en contra únicamente de los pobres, ya que los pobres no podrán acceder a esta garantía. . En ese sentido, se pronuncia Rivera Silva, a decir de López Betancourt (2009: p. 256), considera que “un valor preciado, como la libertad, sólo es sustituido por otro muy preciado: dinero. La situación provoca, en todos los que no tienen poder económico, una fuerte protesta con la libertad bajo caución, en la cual ven un producto fiel del pensamiento

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