INCONFORMIDAD
Enviado por em62vil24 • 2 de Julio de 2014 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
Toluca, México, Julio 01 de 2014.
CP//14
L. C. P. y A.P. DELFINO REYES PAREDES
DIRECTOR GENERAL DEL ISSEMYM
P R E S E N T E .
ERNESTO DELFINO DANIEL, con clave del ISSEMYM 0001391, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la calle de Ignacio Manuel Altamirano, Número 100, primer piso, Esquina con V. Gómez Farías, Colonia Centro, en esta Ciudad de Toluca, México, me dirijo a Usted, para manifestarle lo siguiente.
Desde el 16 de agosto de 1981, ingrese a trabajar a la Universidad Autónoma del Estado de México, como está documentado en la denominada Hoja de periodos cotizados al Instituto (ISSEMyM), el primer descuento al Fondo de Pensión es del 16 de Septiembre de 1981.
Que es bien cierto que en la vida laboral, hasta la fecha existen dos interrupciones de aportaciones al Fondo de Pensión, la primera es del 01 de julio de 1986 al 30 de Junio de 1987, (veinticuatro quincenas) y la segunda del 16 de Junio al 15 de Octubre de 2004, (ocho quincenas), lo que representan globalmente treinta y dos quincenas.
Que el pasado día 08 de Agosto del año 2013, inicie el trámite de jubilación, para efecto de que se realizara el estudio correspondiente para la asignación de una cuota diaria que por años de servicio por derecho me corresponde, por realizar aportaciones al Fondo de Pensión, con la categoría de Bibliotecario y como Profesor hora clase de asignatura, ambas funciones realizadas en la Universidad Autónoma del Estado de México, como se comprueba con los talones de pago que en original se presentaron al iniciar el trámite.
Tal es el caso que el pasado día veintiséis de junio del 2014, asistí al Quinto Piso del Edificio Ubicado en la calle de Avenida Miguel Hidalgo y Costilla, Poniente número 600, Colonia La Merced, Toluca Estado de México, en donde recibí, después de más de diez meses de estudio, recibí la notificación del trámite solicitado.
Por lo que el Instituto hace caso omiso a lo establecido en su artículo siguiente:
Artículo 73.- El Instituto resolverá respecto al otorgamiento de una pensión del sistema solidario de reparto en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la documentación correspondiente.
De acuerdo a lo anterior, hipotéticamente estaría recibiendo respuesta en la primer quincena de octubre de 2013, y si el mismo sale favorable y lo acepto, estoy en la posibilidad de verme beneficiado con el incremento, que en que el Gobierno Federal a proporciona que entre en vigor a partir del 0i de enero de cada año.
En su punto de RESOLUCIÓN, a la letra dice:
“PRIMERO.- Se resuelve que usted tiene derecho a una PENSIÓN POR JUBILACIÓN, desempeñando como último puesto el de BIBLIOTECARIO Y PROFR HRS CLASE ASIGNATURA en la U.A.E.M., toda vez que a la fecha cuenta con 51 años de edad y 30 años de aportaciones al patrimonio del Instituto; correspondiéndole un monto diario de pensión de $362.58 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 58/100 M.N.)
SEGUNDO.- Notifiquese personalmente.”
Por lo que respecta a la resolución es totalmente inequitativa e irreal, de acuerdo al estudio realizado por el promovente, hasta la fecha de inicio del trámite cuento con una antigüedad de 31 años de servicio, 7 meses, y como consecuencia son las aportaciones que he realizado al Instituto de Seguridad Social, por lo que también se me está privando del beneficio adicional por los años de servicio.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86, de La Ley del ISSEMyM, como servidor público he mantenido durante los últimos tres años el mismo rango y nivel, que es el de BIBLIOTECARIO Y PROFESOR HORAS CLASE POR ASIGNATURA en la U.A.E.M., en donde solo he recibido los aumentos que por derecho me corresponden anualmente, mismos que he percibido por más de seis meses consecutivos.
Que el dictamen que recibí asignándome una cuota diaria es en base al salario de bibliotecario y sus colaterales que percibía en el año de 2012, sin prestarle atención al salario que percibía como profesor de hora clase.
Ninguna ley se puede aplicar solo por analogía o por simple interpretación y mucho menos darle un efecto retroactivo que cause perjuicio a la persona, por lo que de acuerdo a lo establecido en la ley del issemym, se asignara el salario que de alguna manera he percibido en los últimos ocho meses.
Se debe de dignificar y valorar la calidad humana de la persona por haber cumplido una vida laboral.
Debe de prevalecer el profesionalismo y la ética, al realizar el estudio socioeconómico para asignar la cuota diaria que por derecho corresponde a la pensión que se asignara.
Se debe de jugar limpio, y no buscar trucos para que al asignar la cuota diaria a la que tengo derecho, se vea mermada por la simple interpretación de los que hacen el estudio correspondiente.
Por lo a lo que menciona en la segunda foja de la notificación a letra dice:
“; y tomando en cuenta su último ingreso al Servicio público le son aplicables los requisitos de edad y tiempo que prevé la Ley de Seguridad Social vigente en ese instante; por lo que con base en la documental pública, denominada Hoja de periodos cotizados al Instituto, emitida por el Departamento de Control y Actualización Documental, documental publica que hace prueba plena de su contenido en términos de lo dispuesto en los artículos 32, 38
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