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Recuso inconformidad


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  5.012 Palabras (21 Páginas)  •  279 Visitas

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Asunto: se promueve recurso

de inconformidad.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

PRESENTE

MARGARITA CÁRDENAS BARRIOS, mexicana, mayor de edad, casada, de esta ciudad, con registro patronal número R133794010, designando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la finca marcada con el número 1580 de la calle Algarbe, de la Colonia Santa Elena de la Cruz, de esta ciudad, y autorizando para que reciban todo tipo de notificaciones a los Estudiantes en Derecho VERONICA CÁRDENAS BARRIOS Y/O RIGOBERTO CARDENAS BARRIOS Y/O GUSTAVO ALFONSO LUJÁN MARTÍNEZ, Ante este Consejo Consultivo Delegacional comparezco para:

EXPONER

Que por medio del presente escrito ocurro ante esta Potestad a interponer Recurso de Inconformidad tal y como lo establecen los artículos 1 al 30 y del 32 al 34 del reglamento del recurso de incorfomidad, en los siguientes términos:

I.- Nombre y domicilio del quejoso.

A quedado precisado en el preámbulo de éste escrito, quien señala como domicilio y autorizados para recibir notificaciones a las personas que se mencionan.

II.- Acto Impugnado.

La contenida en el requerimiento de pago y acta de embargo que se realizó el día 07 siete de noviembre de 2001, por la Ejecutora MARIA ELENA LÓPEZ HERNÁNDEZ, siendo las 12:10 doce horas diez minutos, a través de la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Jalisco, en la Subdelegación Hidalgo, determinó un crédito fiscal a cargo de la suscrita por la cantidad de $19,403.46 (diecinueve mil cuatrocientos tres pesos 46/100 M.N.); derivados de la supuesta omisión de contribuciones y multa por infracción al artículo 40 primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

III-. Oportunidad de la Demanda

La resolución señalada como impugnada fue realizada el día 07 siete de noviembre del 2001 dos mil uno, por la autoridad ejecutora señalada con antelación, por lo que el término 15 quince días para la interposición del presente recurso aún no fenece.

Tal y como lo establece el siguiente la siguiente Jurisprudencia aplicable al caso concreto:

Octava Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VIII, Julio de 1991
Tesis: III. 2o. A. J/3
Página:   113

SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS.  
Tratándose de capitales constitutivos no son aplicables los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento Para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, aun cuando el artículo 33 de tal ordenamiento señale que las disposiciones del mismo serán aplicables al procedimiento de cobro de capitales constitutivos, puesto que, tal precepto se opone a lo dispuesto por el artículo 45 reformado de la Ley del Seguro Social; as¡, tomando en cuenta lo previsto por el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro que dice: "Continuar n vigentes todas las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en tanto se expiden los nuevos reglamentos", automáticamente dejó de tener el contenido del aludido artículo 33. Así las cosas, tomando en cuenta lo hasta aquí¡ expuesto y además que la Ley del Seguro Social es de mayor jerarquía que el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, porque aquélla es una ley ordinaria y los reglamentos le est n condicionados o subordinados, sin poder rebasar los límites que la propia ley les marque, el reglamento en cuestión no puede establecer mayores plazos que los concedidos por la ley ordinaria, de donde, el término para impugnar, mediante recurso de inconformidad, los créditos correspondientes a capitales constitutivos debe sujetarse al de quince días señalado por el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 22/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tom s Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.

Revisión fiscal 13/90. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Toma s Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.

Revisión fiscal 22/90. Muebles Bura, S. A. . 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.

Revisión fiscal 24/90. General de Ingeniería, S. A. . de C. V. . 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ana Beatriz Arias Urzúa.

Revisión fiscal 9/91. Hilados Guadalajara, S. A. . de C. V. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Jos‚ Guadalupe Castro Sánchez.

NOTA: Esta tesis también aparece publica en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 43, Julio de 1991, p g. 93.

IV.- Protesta.- 

Bajo protesta de decir verdad, he de manifestar a su Señoría que todos los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos.

V.- Hechos que originan la impugnación.

1.- Bajo protesta de decir verdad hago de su conocimiento que corriendo el mes de octubre de 1997, el H. Ayuntamiento de la ciudad de Guadalajara, Jalisco estableció el Programa de Acción Ciudadana denominado arregla tu fachada, en el mismo se autorizaba a los vecinos de la colonia Santa Elena de la Cruz también conocida como División del Norte, a reparar las fachadas de las fincas ubicadas en esta colonia sin gasto alguno para los vecinos, ni licencia para construir.

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