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INDICIOS DE FRACCIONAMIENTO Y OTROS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  11.262 Palabras (46 Páginas)  •  217 Visitas

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INFORME Nº 0012-2012-GR-CAJ-DSRS-C/CP 00821977

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME Nº 0 -2011-GR-CAJ-DSRS-C/LSA/ECP

A : CPC ELVIS OSIRIS SILVA CONDOR.

Director Ejecutivo de Administración DISA C.

DE : SANCHEZ AZULA LUSIDORO

Encargado de Control Previo DISA-C.

ASUNTO : INDICIOS DE FRACCIONAMIENTO Y OTROS.

FECHA : Cutervo, 17 de mayo del 2013.

Es grato dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento que se ha detectado indicios de fraccionamiento y otros que de acuerdo a la normatividad vigente no se están realizando.

Ley Nº 29873 que modifica el Decreto legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:

Articulo N° 19º de la Ley Nº 29873 “Prohibición de Fraccionamiento” donde señala claramente, “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública”. Concordancia con el Artículo Nº 20º del D.S. 138-2012-EF.

DE LOS FUNCIONARIOS:

Artículo 46° de la Ley Nº 29873 “De las responsabilidades y sanciones”.

Los funcionarios y servidores, que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

e) Destitución o despido.

COMUNICADO Nº 003-2013-OSCE/PRE.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado hace de conocimiento de todas las Entidades Públicas, en la actualidad, se encuentra vigente los Catálogos Electrónicos de los bienes y servicios y que en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo no se está dando cumplimiento al mencionado comunicado, estos bienes se detallan a continuación:

CONCLUSIONES:

 Al ser modificado o intentar hacerlo el tipo de proceso de selección para dar paso a las adjudicaciones sin procesos esto viene generando una confusión durante el presente periodo en la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, ya que en las diferentes adquisiciones no se están llevado a cabo tal como lo estipula la Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº 29873 y su reglamento en el D.S. Nº 138-2012-EF.

 Así mismo se deberá dar cumplimiento a las Normativas y/o Directivas emanadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por ser de carácter obligatorio para todas las Entidades contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 Por lo general dichas normas tienen por finalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos, y de esta manera garantizar a nuestra Institución bienes y servicios de la calidad requerida.

Es cuanto informo a usted, para deslindar responsabilidades y demás fines que crea por conveniente.

Atentamente,

_________________________

Sánchez Azula Lusidoro

Encargado de Control Previo DISA-C

c.c.

Archivo.-

D.G.

OE-Tesorería

A : CPC ELVIS OSIRIS CONDOR SILVA

Director Ejecutivo de Administración DISA-C

DE : LUSIDORO SANCHEZ AZULA

Encargado de Control Previo

ASUNTO : OBSERVACIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

FECHA : Cutervo, 27 de noviembre del 2012.

Es sumamente grato el tener que saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacer de su conocimiento lo siguiente:

INFORME Nº 011-2011-GR-CAJ-DSRS-C/LSA/ECP

A : BACH. LUIS ALBERTO TARRILLO DELGADO.

Jefe de Abastecimientos DISA C.

DE : SANCHEZ AZULA LUSIDORO

Encargado de Control Previo DISA-C.

ASUNTO : REF. Oficio Nº 250-2011-GR-CAJ-DSRSC/OLOG.

FECHA : Cutervo, 13 de diciembre del 2011.

Es grato dirigirme a usted para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo para hacer de su conocimiento lo siguiente:

BASE LEGAL

Decreto legislativo N° 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, Decreto Supremo N° 184-2008-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”

 Articulo N° 19 del D.L 1017 “Prohibición de Fraccionamiento” donde se indica “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda” concordancia Articulo N° 20 del D.S. 184-2008-EF.

 Articulo N° 46 del D.L 1017 “De la Responsabilidad y Sanciones” donde se indica “En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución o despido.”

CONCLUSIONES:

1. A la fecha en las diversas adquisiciones de bienes y la adquisición de servicios de la Dirección Sub Regional de Salud de Cutervo, no se está teniendo en cuenta los artículos antes indicados: Además de los

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