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Indicio Y Presuncion


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  5.585 Palabras (23 Páginas)  •  477 Visitas

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H

UMANOS

INTEGRANTES:

CASTILLO LUIS C.I.18.872.087

MARTIN S. LUZ M. C.I. 16.860.302

VERA NELSON C.I. 15.690.521

REINOSO YARITZA C.I. 18.980.500

DERECHO. NOCTURNO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

NUCLEO ARAURE – EDO. PORTUGUESA

INDICIOS

Y

PRESUNCIONES

INTEGRANTES:

CALDERA LILA MARIA C.I. 20.643.129

MARTIN S. LUZ M. C.I. 16.860.302

DERECHO. NOCTURNO.

Indicios.

Actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia. Pueden ser las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.

El indicio puede probarse por cualquier medio de prueba y entre aquel y el hecho presumido ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Diferencia entre indicio y presunción.

El indicio y la presunción son conceptos diferentes; el indicio equivale a la idea de rastro, huella, signo o señal; es la cosa, el suceso que para ser útil al proceso, antes que nada se debe probar; probado el indicio, es uno de los tantos datos o hechos demostrados que pueden servir al juez como medio de probar a su vez, para formar su convencimiento sobre el hecho que se pretenda demostrar o que se investiga. El indicio es la representación probada de un hecho pasado o de algo que sucedió. En cambio la valoración de ese indicio, no es más que el movimiento intelectual que se produce en el fuero interno del juez, es la presunción.

El indicio sirve para juzgar, pero no es la actividad de juzgar, entendida esta como la de valorar y presumir. El indicio puede ser utilizado para inferir, pero jamás equivaldría a la inferencia misma por no representar ningún razonamiento discursivo, como en cambio si la representa la presunción.

Apreciación de los indicios

La Sala de Casación ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios, el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres:

• Que el hecho considerado como indicio esté comprobado.

• Que esa comprobación conste de autos.

• Que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio.

Los indicios son quebrados, aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente.

Presunciones

Se denomina presunción, en Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello.

La presunción de hechos y derechos

Faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. (Por ejemplo, en los hijos nacidos constante el matrimonio, se presume la paternidad del marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en posesión). Clasificación Presunción absoluta (presumptio iuris et de iure).- El artículo 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficio de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base”. Presunción relativa (presumptio iuris tamtum).- Prevista en el artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual: “Cuando la ley presuma la conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción”. Función que cumplen dentro del proceso, se aprecia de la definición citada una clara distinción entre las presunciones establecidas por el legislador y las que establece el hombre en su práctica judicial. Pero, en ambas, lo fundamental es que hay una aplicación de las máximas de experiencia, que en última instancia se opera a través de la operación lógica inducción-deducción. Requisitos para la valoración. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho. No puede presumirse la existencia de la infracción; por tanto no puede presumirse que se haya cometido un robo sólo porque ha desaparecido el dinero; ni puede presumirse que se ha cometido un homicidio, aunque estemos frente a un cadáver. Que la presunción se funde en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones.

Las presunciones no pueden existir por sí solas, deben a su vez estar basadas en indicios materiales, objetivos, verificables a través de los sentidos. Se oyó el disparo y acto seguido se vio al procesado saliendo en precipitada fuga; hay huellas de sangre en el vestido del que salió huyendo del lugar; hay vestigios de que se produjo un incendio; hay vestigios del vidrio roto del auto del que desapareció el radio.

Efectos

La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de la prueba que haya sido vulnerada. El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente

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