INDICIOS Y PRESUNCIONES
Enviado por PILITAHERRERA • 18 de Mayo de 2014 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 308 Visitas
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO – JORNADA NOCTURNA
MATERIA: DERECHO PROBATORIO
TEMA: INDICIOS Y PRESUNCIONES
FECHA: 7 DE OCTUBRE DE 2013
ENTREGADO AL DOCENTE DR.
INDICIOS
La palabra indicio viene de la voz latina “indicium”, significa señal o signo aparente o probable de que existe una cosa. Se define el indicio como la circunstancia, hecho o acto, que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho.
Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por si sólo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia, en principios científicos o técnicos especiales.
El Código de Procedimiento Civil y Código Penal definen los indicios entre los medios de prueba y los definen en los artículos 175 y 248 a 250 del C. de P. C., consideran los indicios como hechos plenamente probados que sirven para demostrar otro hecho y los distinguen de las presunciones judiciales. El art. 229 del C. de P. P., trae esta definición: “Se entiende por indicio un hecho del que se infiere lógicamente la existencia de otro hecho”; por lo tanto, los distingue también de las presunciones.
El artículo 175 C. de P. C. “Medios de Prueba” Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
CARACTERISTICAS
a) Se trata de un medio de prueba judicial.
b) Puede ser propuesto por las partes o utilizado de oficio por el juez.
c) Es una prueba indirecta, porque la demostración de los hechos se produce mediante la inducción que se hace por razonamientos lógicos y críticos a partir de los hechos ciertos y demostrados en el proceso, que contienen un argumento probatorio.
d) El indicio será el hecho cierto y demostrado en el proceso por los medios de prueba pertinentes y legales.
e) Para descubrir, verificar y demostrar el hecho controvertido en el proceso y que se desconoce, el operador de justicia debe utilizar las reglas de la experiencia, lógica y crítica, partiendo del hecho conocido y demostrado en el proceso.
REQUISITOS
Se encuentra tipificado en el Artículo 248 C. de P. C., requisitos de los indicios “para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso”, aunque el mismo es derogado por el artículo 626 literal c de la Ley 1564 de 2012, que empezara a regir desde el 01 de Enero de 2014.
En el artículo 249 del C. de P. C. Las conductas de las partes como indicios: El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso. El mismo es derogado por el artículo 626 literal c de la Ley 1564 de 2012, que empezara a regir desde el 01 de Enero de 2014.
NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA
Los indicios son una prueba crítica o lógica e indirecta. No puede ser una prueba histórica ni representativa y mucho menos directa, porque su función probatoria consiste únicamente en suministrarle al juez una base de hecho cierta, de la cual pueda inferir indirectamente y mediante razonamientos críticos lógicos, basados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, un hecho desconocido cuya existencia o inexistencia está investigando.
En la prueba de indicios ni el juez observa el hecho ni éste está representado, lo que tiene es un hecho que le sirve para indicarle otro. Ejemplo: De acuerdo a las actas de levantamiento de cadáveres y el estado de los cadáveres, estas no nos representan la velocidad, el juez no inspecciona, no observa directamente la velocidad, pero el estado de los cadáveres indica el exceso de velocidad que iban las víctimas al momento de suceder el accidente.
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL INDICIO
1. HECHO CONOCIDO - O INDICADOR: SANGRE, SALIVA, huellas, cabellos, piel, esperma, etc. Ese hecho conocido debe estar debidamente probado.
Ejemplo: Una persona iba a exceso de velocidad (no se vio). Se deduce de los siguientes hechos (síntomas en medicina, rasgos pictóricos) del estado como quedaron los cadáveres (se prueba con las acta de levantamiento): El señor B presentó decapitación, encontrándose su cabeza a un metro del cuerpo, múltiples fracturas y aplastamiento total del abdomen, múltiples fracturas y aplastamiento total del abdomen con expulsión de vísceras; por su parte, su hijo Bb también sufrió varias fracturas en miembros superiores e inferiores y pared lateral del tórax, ruptura de varios tejidos y también registro salida de vísceras. A tan violentos destrozos debe aunarse el aparatoso volcamiento del Toyota y los graves daños externos que sufrió al chocar contra el barranco, dejándolo en pésimas condiciones que le impedían rodar por sí mismo.
Se detiene la atención así: el hecho probado (con las actas de levantamiento, el estado de los cadáveres) indica (no se vio, ni está registrado en ningún objeto el exceso de velocidad) el exceso de velocidad (hecho que no se vio) , pero que está mostrado, señalado o indicado por el que se tiene probado: el estado de los cadáveres.
Ese hecho conocido debe estar debidamente probado. Saber de quién es la huella, para que sirva.
La mancha de sangre debe ser comparada con los sospechosos para que el hecho indicador este probado y sirva de algo.
HECHO DESCONOCIDO – INDICADO: Lo que se quiere averiguar. Por ejemplo Quién fue el autor del asesinato. El acta de levantamiento de los cadáveres es el medio probatorio que permitió ingresar al torrente probatorio: El estado de los cadáveres, uno de los cuales se encontraba decapitado … Esa prueba que acredita los hechos indicantes, se permite hacer la inferencia del exceso de velocidad del vehículo (el que los arrolló) (hecho indicado).
INFERENCIA LOGICA-RELACION DE CAUSALIDAD.- Se requiere la inferencia lógica para descubrir la relación de causalidad.
CLASIFICACION DE LOS INDICIOS
a) Indicio necesario
Es aquel hecho que de manera infalible e inequívoca demuestra la existencia del hecho investigado. El indicio preciso es lo que la doctrina denomina indicio necesario.
b) Indicio contingente
Es aquel que demostrado, puede tener
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