PRESUNCIONES
Enviado por mayra1320 • 31 de Mayo de 2015 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 1.103 Visitas
LAS PRESUNCIONES
1. DEFINICIONES
Para el derecho las presunciones vienen a constituir una operación lógica formal que realiza el legislador o juez, en virtud de la cual, a partir de un hecho conocido, se considera como cierto o probable otro hecho en función de máximas generales de experiencia o reglas técnicas.
Según el Glosario Tributario de SUNAT, las presunciones son aquellas establecidas en la ley para dar por existente un hecho o situación.
Se caracterizan porque interviene en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relación jurídicos tributaria. En varias ocasiones supone una ventaja para la AT. Se aplica a contribuyentes con conductas evasoras e incluso a los que obran conforme a ley.
2. ELEMENTOS
En todos los casos la presunción supone la concurrencia de tres circunstancias:
• Hecho conocido, hecho base o indicio.
• Hecho desconocido, hecho presunto o ignoto.
• Relación de causalidad que hace presumir el hecho desconocido que se pretende probar, por lo que en acatamiento a la norma jurídica, el juzgador lo tendrá como acreditado.
3. CLASIFICACION
Presunciones Humanas (aut Judicis o aut facti), son aquellas vinculadas con la apreciación que se haga de hechos precisos, probados y cuya concordancia con los hechos, hacen crear convicción probable de conjeturar una cosa o hecho desconocido y el juez podrá o no decidir tener por acreditado o probado dichos hechos desconocidos.
Presunciones Legales (iure et de iure y iuris tantum), son un proceso lógico deductivo reglado por la ley, por el cual a partir de hechos de conocimiento indubitable, el legislador o juez considera como cierto o probable otro hecho en función de la aplicación de las máximas que deducen de su propia experiencia o en base a reglas técnicas
4. REQUISITOS
Según la doctrina en la aplicación de las presunciones deben observarse los siguientes requisitos:
• Precisión: El hecho conocido este plena y completamente acreditado, así como a que dicho hecho conocido resulte revelador del hecho desconocido que se pretende demostrar.
• Seriedad: Lo que significa que debe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia extraída que permitan considerar a esta última en un orden lógico como extremadamente probable.
• Concordancia: La inferencia o extracción de una afirmación o principio que se saca del hecho conocido para el establecimiento de otro desconocido, que liga las presunciones con el razonamiento inductivo.
LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
En el derecho tributario peruano, el legislador ha establecido distintas presunciones legales, encaminadas a combatir los mecanismos de evasión y defraudación a la ley tributaria.
El Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante CT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999), Libro Segundo: La Administración Tributaria y Los Administrados, Titulo II: Facultades de la Administración Tributaria, Capitulo II: Facultades de Determinación y Fiscalización, Artículos 64 al 73, se encuentran los artículos que regulan las presunciones tributarias.
El artículo 63 del CT señala que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Por lo que los criterios para determinar sobre base presunta, serán descartar la base cierta y sustentar (probar y demostrar) alguno de los supuestos del artículo 64 del CT.
En este sentido, siguiendo a Ernesto Eseverri, la determinación sobre base presunta supone un” (…) proceso lógico conforme al cual, acreditada la existencia de un hecho-el llamado hecho base-se concluye en la confirmación de otro que normalmente lo acompaña-el hecho presunto-sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos”.
5. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (Artículo 64º CT) COMO CAUSAL HABILITANTE
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:
1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.
2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.
4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.
5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.
6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.
7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.
8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido
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