Indicios Y Presunciones
Enviado por romel • 28 de Mayo de 2013 • 2.696 Palabras (11 Páginas) • 492 Visitas
INDICIOS Y PRRESUNCIONES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
LA PRUEBA INDICIARIA:
La palabra indicio viene de la voz latina “indicium”, significa señal o signo aparente o probable de que existe una cosa.
Se define el indicio como la circunstancia, hecho o acto, que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho.
El artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la define como: “Todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia”.
CARACTERÍSTICAS DEL INDICIO:
a) Se trata de un medio de prueba judicial.
b) Puede ser propuesto por las partes o utilizado de oficio por el juez.
c) Es una prueba indirecta, porque la demostración de los hechos se produce mediante la inducción que se hace por razonamientos lógicos y críticos a partir de los hechos ciertos y demostrados en el proceso, que contienen un argumento probatorio.
d) El indicio será el hecho cierto y demostrado en el proceso por los medios de prueba pertinentes y legales.
e) Para descubrir, verificar y demostrar el hecho controvertido en el proceso y que se desconoce, el operador de justicia debe utilizar las reglas de la experiencia, lógica y crítica, partiendo del hecho conocido y demostrado en el proceso.
ELEMENTOS DEL INDICIO:
a) Hecho indicador, que es el hecho cierto, acreditado o demostrado en el proceso;
b) Hecho indicador, que es el hecho desconocido que se induce del argumento de prueba que contiene el hecho demostrado o acreditado en el proceso –hecho indicador– mediante la operación lógica y crítica.
c) Relación de causalidad, es la relación existente entre el hecho conocido y el desconocido a partir del cual puede inferirse del primero por vía lógica y crítica el hecho desconocido.
NATURALEZA JURÍDICA:
El indicio no es una actividad intelectual de inferir o presumir, por lo tanto no pertenece al campo delta mente. El indicio atañe al mundo fáctico, se refiere a hechos o actos pasados que una vez conocidos y probados pueden ser para inferir o presumir la verdad o falsedad de otros sucesos.
En el campo de la lógica diríamos, el indicio equivale a la formación de la premisa menor de un silogismo, la que debe ser cierta, es decir, se debe tener por probada, porque de premisas falsas, falsas conclusiones. En el terreno jurídico, el indicio es un factor de la presunción; es el hecho del cual se parte para presumir.
LA PRESUNCIÓN:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 118, la define como: “El razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del hecho investigado”.
DIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN E INDICIO:
El indicio y la presunción son conceptos diferentes; el indicio equivale a la idea de rastro, huella, signo o señal; es la cosa, el suceso que para ser útil al proceso, antes que nada se debe probar; probado el indicio, es uno de los tantos datos o hechos demostrados que pueden servir al juez como medio dep robar a su vez, para formar su convencimiento sobre el hecho que se pretenda demostrar o que se investiga.
El indicio es la representación probada de un hecho pasado o de algo que sucedió. En cambio la valoración de ese indicio, no es más que el movimiento intelectual que se produce en el fuero interno del juez, es la presunción.
El indicio sirve para juzgar, pero no es la actividad de juzgar, entendida esta como la de valorar y presumir. El indicio puede ser utilizado para inferir, pero jamás equivaldría a la inferencia misma por no representar ningún razonamiento discursivo, como en cambio si la representa la presunción.
CLASIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN:
a) Presunción absoluta (presumptio iuris et de iure).- El artículo 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficio de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base”.
b) Presunción relativa (presumptio iuris tamtum).- Prevista en el artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual: “Cuando la ley presuma la conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción”.
EXTENSIÓN DE MEDIOS Y LIMITACIÓN DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO:
Si analizamos el contenido tanto, los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concluimos que en nuestro sistema probatorio, existe el principio de la libre prueba, las cuales, tienen como finalidad crear en el fuero interno del juez la certeza de que los hechos alegados por las partes son verdaderos.
Si esto es así, no entendemos las razones el por qué, el legislador al redactar el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impuso que los medios de pruebas de los indicios y presunciones son sólo auxilios probatorios para el juez, y que al adminicularlo con los demás medios probatorios, conducen alcanzar la certeza del sentenciador, según los términos del artículo 117 ejusdem.
Esta limitación que hace el legislador al establecer que los indicios y presunciones son auxilios probatorios, creemos que, violentan en grado extremo el principio de la libre prueba y el derecho a la defensa contenido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el literal “c” del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el cual también es un derecho constitucional previsto en el artículo 23 de nuestra Carta Magna.
EL DERECHO DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EJERCER LA DEFENSA.
Antes de hacer referencia a la evacuación de las pruebas, debemos hacer un paréntesis al postulado constitucional con el que intitulamos este punto, para estudiar un poco sobre el tiempo y el medio que se debe utilizar para ejercer la defensa.
El artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que
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