INTERES SIMPLE
Enviado por SHARAID16 • 30 de Abril de 2015 • 927 Palabras (4 Páginas) • 198 Visitas
Interés simple, legitimo y jurídico.
En el seno del Poder Reformador de la Constitución, se está gestando una modificación al artículo 107 constitucional, a través de la cual se propone que pueda constituirse como quejoso en un juicio de garantías, aquella persona a quien le asista un interés legítimo en reclamar un acto de autoridad que considere violatorio de sus derechos fundamentales, por ello es importante conocer las notas distintivas que caracterizan a dicho interés a fin de poderlo distinguir del jurídico y del simple.
En la actualidad el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, dispone que dicho medio de control constitucional es improcedente cuando el acto reclamado no afecte el interés jurídico del quejoso, interés que ha sido identificado como un derecho público subjetivo el cual consiste en la facultad de un sujeto (gobernado) para exigir de otro (Estado) una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo.
Para la configuración de dicho interés se requiere: a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica, b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona, c) la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho, y d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.
En otras palabras, el interés jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.
Sin embargo, para que la conducta positiva o negativa sea exigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho objetivo haya sido instituido con la intención de dar satisfacción a intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo además necesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses particulares; de surte tal que el gobernado sólo tendrá legitimación para acudir al juicio de amparo cuando la norma jurídica objetiva establezca a su favor alguna facultad de exigir.
Como atinadamente lo precisó el ahora Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1], el interés jurídico no se compadece con las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo, pues quedan ajenos de la protección constitucional del juicio de amparo, actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica de los particulares, pero que no afectan de manera directa un derecho subjetivo, así como aquellos actos que vulneran intereses difusos y colectivos, los cuales corresponden a un número indeterminado de personas que además no se encuentran asociadas.
Por otra parte, el interés legítimo o también denominado derecho debilitado o derecho imperfecto, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple,
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