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INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Informe  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  1.904 Visitas

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NIF C-2

INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES

OBJETIVO

Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas relativas al reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros negociables dentro del estado de posición financiera de la entidad.

Ésta norma establece la clasificación de los instrumentos financieros con base en la estrategia de negocios de la entidad.

Esta norma trata la inversión en instrumentos financieros negociables que se tienen para obtener una utilidad por su compraventa y su cambio de valor.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las inversiones en instrumentos financieros negociables de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios de los estados financieros.

Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a las inversiones en los siguientes instrumentos financieros, que se tratan en otras normas:

a) instrumentos de capital de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos;

b) cuentas e instrumentos financieros por cobrar;

c) instrumentos financieros representados por un contrato de seguro; y

d) instrumentos financieros derivados designados y efectivos como instrumentos financieros de cobertura.

NORMAS DE VALUACIÓN

Fundamentos de valuación

Una entidad debe clasificar, desde su reconocimiento inicial, las inversiones en instrumentos financieros por cobrar como clasificados para ser valuados a costo amortizado y los instrumentos financieros negociables como clasificados para ser valuados a su valor razonable tomando en cuenta tanto la estrategia de negocios para administrarlos, como las características contractuales de los flujos de efectivo de los mismos.

Una inversión en un instrumento financiero por cobrar debe ser valuada a costo amortizado si el instrumento financiero se maneja con una estrategia de negocios cuyo objetivo es mantenerlo para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos contractuales del mismo originan flujos de efectivo en fechas preestablecidas que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago.

Si una inversión en un instrumento financiero por cobrar no cumple lo indicado en el párrafo anterior para ser valuada a costo amortizado, debe ser valuada a su valor razonable. Por lo tanto, una entidad debe evaluar las condiciones que tienen los instrumentos financieros para ser clasificados, con base en el objetivo de la estrategia de negocios determinada por la alta administración de cada entidad.

La estrategia de negocios para administrar inversiones en instrumentos financieros

Características de la estrategia

La estrategia de negocios de la entidad no depende de la intención particular de la administración sobre una inversión en un instrumento financiero específico. Consecuentemente, éste no es un enfoque de clasificación de instrumento por instrumento, sino de estos en su conjunto. Sin embargo, una entidad puede tener varias estrategias de negocio para administrar sus inversiones en instrumentos financieros.

Evaluación de si los flujos de efectivo contractuales son por pagos de principal y sus intereses o por negociación

Algunas inversiones en instrumentos financieros tienen una característica contractual de apalancamiento de los flujos de efectivo que los mismos generan, la cual incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales con el resultado de que éstos ya no tienen las características económicas de interés. Los contratos de instrumentos financieros derivados independientes, tales como futuros, contratos adelantados (forwards), intercambios (swaps) u opciones, son ejemplos de inversiones en instrumentos financieros que incluyen apalancamiento. Por lo tanto, dichos contratos no pueden ser valuados a costo amortizado y deben valuarse a valor razonable.

Reconocimiento inicial

Reconocimiento de instrumentos financieros

Una entidad debe reconocer una inversión en un instrumento financiero negociable en su estado de posición financiera sólo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula un instrumento financiero

Valuación de instrumentos financieros negociables adquiridos

El valor razonable de una inversión en un instrumento financiero en su reconocimiento inicial es normalmente el precio de transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación pagada, tal como se explica en el párrafo 46.5.7. En el caso de que la contraprestación pagada incluya un pago por otro concepto, éste debe segregarse y, en su caso, estimarse el valor de la inversión en un instrumento financiero utilizando una técnica de valuación tal como las indicadas en las secciones 46.5 y 46.6.

Fechas de transacción y liquidación

En una compra o venta mediante un contrato regular (bajo las condiciones normales del mercado) de instrumentos financieros en el mercado, éstos deben ser reconocidos y dados de baja, según sea aplicable, con base en la fecha de transacción o de liquidación. El método elegido debe ser aplicado consistentemente para todas las compras o ventas de instrumentos financieros que pertenezcan a la misma clase (costo amortizado o a valor razonable).

Un contrato que requiere o permite una liquidación neta del cambio de la variación en el valor razonable del contrato no es un contrato regular. Por el contrario, ese contrato es reconocido como un instrumento financiero derivado entre su fecha de transacción y de liquidación) Esto ocurre también cuando se celebra un contrato de compra venta de instrumentos financieros o no financieros que permite una liquidación neta y se tiene la intención de liquidar en esa forma.

La fecha de liquidación es aquella en la cual el instrumento financiero es entregado a o recibido por la entidad. El reconocimiento en la fecha de liquidación significa reconocer la inversión en un instrumento financiero cuando es recibido y darlo de baja, reconociendo la utilidad o pérdida relativa, cuando es entregado por la entidad. Cuando se sigue el reconocimiento en la fecha de liquidación, la entidad debe generalmente reconocer los cambios en el valor razonable de la inversión en un instrumento financiero de la fecha de transacción a la de liquidación, dado que el precio que se fija es normalmente el de la fecha de transacción. Por lo tanto, si la inversión se reconoce a costo amortizado debe quedar al valor de transacción y, si se reconoce a valor razonable, debe reconocerse en ese momento el cambio en el valor de la inversión entre las

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