INVESTIGAR EL CONTRATO DE PROMESA, SUS OBLIGACIONES PREIVIAS Y POSTERIORES.
Enviado por Carmen Gonzalez • 31 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 122 Visitas
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
SEDE: EXTENCION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO SAN JOSE, ESCUINTLA
FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SEMESTRE: SEGUNDO SEMESTRE
PLAN: FIN DE SEMANA
CURSO: DERECHO CIVIL III
CATEDRATICO: ANA CRISTINA VELIZ
TRABAJO
INVESTIGAR EL CONTRATO DE PROMESA, SUS OBLIGACIONES PREIVIAS Y POSTERIORES.
INTEGRANTES DEL GRUPO:
CARMEN SHEREZADE GONZÀLEZ BERRIOS
SEMESTRE: CUARTO SEMESTRE
CARRERA: ABOGADO Y NOTARIO
SECCION: UNICA O GENERAL
NUMEROS DE CARNÈ:
13-039-0012
FECHA DE ENTREGA: 05-10-2014
INDICE
Caratula………………………………………………………………………………01
Indicé………………………………………………………………………………….02
Introducción…………………………………………………………………………..03
Contenido del Tema………………………………………………………...04 a la 07
Conclusión…………………………………………………………………………….08
Bibliografia…………………………………………………………………………….09
INTRODUCCION
El presente trabajo nos va a dar una breve explicación
de lo que es un contrato de promesa , y en qué momento
o ocasión se puede realizar uno.
EL CONTRATO DE PROMESA
DEFINICION
Este es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un contrato a futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y plazo para celebrarlo, se hace promesa, cuando por alguna circunstancia no se puede llevar a cabo de una vez el contrato definitivo. Es decir es el compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto.
Existen muchas clases de promesa, de compraventa de muebles, inmuebles, de adquisición de acciones, de comodato (Contrato de Préstamo) de mutuo, de arrendamiento, de dar en hipoteca o prenda.
REGULACION LEGAL
El Código Civil en los artículos 1674 al 1685 regula la promesa y la opción, estableciendo:
“Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato a futuro.
La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.” Art. 1674 C.C.
“La promesa de contrato puede ser Unilateral o Bilateral.” Art. 1675 C.C
“La promesa unilateral es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.” Art. 1676 C.C
“La opción puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y en ambos casos, debe contener las condiciones en que debe realizarse el convenio.” Art. 1677 C.C
“La aceptación del optante debe ser expresa y no puede ceder a otro su derecho de opción, si no estuviere expresamente facultado por el promitente.” Art. 1678 C.C
“La promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les da derecho a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo a lo estipulado.” Art. 1679 C.C
“Cuando la promesa se refiera a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.” Art. 1680 C.C
“El plazo en el contrato de promesa no podrá exceder de dos años si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, y de un año si se tratare de otros bienes o prestaciones.” Art.1681 C.C
“Si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo señalado en el articulo anterior.” Art. 1682 C.C
“Si el promitente se negare a otorgar la escritura para dar forma legal al contrato prometido, en su rebeldía lo hará el juez, salvo que la cosa haya pasado a tercero de buena fe, en cuyo caso la promesa se resolverá en el pago de daños y perjuicios.” Art. 1683 C.C
“La acción para exigir el cumplimiento de la promesa, deberá establecerse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior para entablar la acción, en que esta se hay ejercitado, las partes quedan libres de toda obligación.
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