Identificación De Tercero
Enviado por Madileyny • 12 de Marzo de 2013 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 694 Visitas
1. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
1.1 Antecedentes en Guatemala:
Seguramente los primeros asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante notario fueron la declaración de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el Código Procesal Civil y Mercantil, amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificación de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Código Civil del mismo año, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unión de Hecho e Identificación de Personas.
1.2 Principios Fundamental de la Jurisdicción Voluntaria:
De la Forma: Indica que debemos siempre seguir la forma determinada al redactar las actas notariales y resoluciones notariales, estas últimas aunque son de redacción discrecional, tienen requisitos mínimos y un orden lógico.
De Inmediación: El notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello.
De Rogación: El notario actúa solamente a instancia de parte y no de oficio.
Del Consentimiento: Este es un principio esencial, ya que de no existir entre las personas afectadas, el notario no puede actuar. La ratificación y aceptación queda plasmada mediante la firma en el documento, siendo ésta la forma de plasmar el consentimiento.
De Seguridad Jurídica: Los actos que legaliza el notario en esta tramitación, se tiene por ciertos, pues gozan de certidumbre o certeza jurídica contra terceros y hacen plena prueba, salvo el derecho de los interesados de redargüirlos de nulidad o falsedad.
De Autenticación: La autorización e intervención del notario, con la firma y sello registrados, le dan autenticación a los actos que documenta.
De Fe Pública: Este es un principio real del Derecho Notarial, y es una garantía que el Estado da a los particulares al investir al Notario, por lo que los actos por éste realizados deben ser respetados y tenidos por ciertos.
De Publicidad: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. El notario debe de dar certificaciones a los interesados de las actuaciones.
1.3 Principios Generales que informan a la Jurisdicción Voluntaria:
Escritura;
Inmediación Procesal;
Dispositivo;
Publicidad;
Economía Procesal; y,
Sencillez.
1.4 Principios Fundamentales que informan a la Jurisdicción Voluntaria
Consentimiento Unánime
Actuación y Resolución
Colaboración de la Autoridades
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación
Ámbito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite
Inscripción en los Registros
Remisión al Archivo General de Protocolos
1.5 La forma Notarial en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria:
Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales.
Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En la resolución final deben de hacerse la consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración.
Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.
Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones.
2. LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:
Para comprender lo que es la identificación de tercero, es necesario tener conocimientos a cerca de otros conceptos básicos tales como:
EL NOMBRE: es la palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás personas.
En relación con la persona, el nombre se entiende de tres maneras: a) como nombre de pila o particular, nombre en sentido estricto; b) como apellido; c) cual nombre y apellido a la vez, como en ciertos documentos o diligencias que requieran simplemente el nombre del interesado, con lo que se incluye en esta forma más completa de identificación.
En Guatemala, las personas se identifican con sus nombres y apellidos completos, los nombres propios o de pila son escogidos libremente por los padres y los apellidos se forman con el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en ese orden, cuando se trata de padres casados y cuando el hijo ha sido reconocido. A falta de reconocimiento, con
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