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Identificación De Tercero


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  694 Visitas

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1. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

1.1 Antecedentes en Guatemala:

Seguramente los primeros asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante notario fueron la declaración de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el Código Procesal Civil y Mercantil, amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificación de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Código Civil del mismo año, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unión de Hecho e Identificación de Personas.

1.2 Principios Fundamental de la Jurisdicción Voluntaria:

 De la Forma: Indica que debemos siempre seguir la forma determinada al redactar las actas notariales y resoluciones notariales, estas últimas aunque son de redacción discrecional, tienen requisitos mínimos y un orden lógico.

 De Inmediación: El notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello.

 De Rogación: El notario actúa solamente a instancia de parte y no de oficio.

 Del Consentimiento: Este es un principio esencial, ya que de no existir entre las personas afectadas, el notario no puede actuar. La ratificación y aceptación queda plasmada mediante la firma en el documento, siendo ésta la forma de plasmar el consentimiento.

 De Seguridad Jurídica: Los actos que legaliza el notario en esta tramitación, se tiene por ciertos, pues gozan de certidumbre o certeza jurídica contra terceros y hacen plena prueba, salvo el derecho de los interesados de redargüirlos de nulidad o falsedad.

 De Autenticación: La autorización e intervención del notario, con la firma y sello registrados, le dan autenticación a los actos que documenta.

 De Fe Pública: Este es un principio real del Derecho Notarial, y es una garantía que el Estado da a los particulares al investir al Notario, por lo que los actos por éste realizados deben ser respetados y tenidos por ciertos.

 De Publicidad: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. El notario debe de dar certificaciones a los interesados de las actuaciones.

1.3 Principios Generales que informan a la Jurisdicción Voluntaria:

 Escritura;

 Inmediación Procesal;

 Dispositivo;

 Publicidad;

 Economía Procesal; y,

 Sencillez.

1.4 Principios Fundamentales que informan a la Jurisdicción Voluntaria

 Consentimiento Unánime

 Actuación y Resolución

 Colaboración de la Autoridades

 Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

 Ámbito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite

 Inscripción en los Registros

 Remisión al Archivo General de Protocolos

1.5 La forma Notarial en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria:

 Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales.

 Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En la resolución final deben de hacerse la consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración.

 Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

 Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones.

2. LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:

Para comprender lo que es la identificación de tercero, es necesario tener conocimientos a cerca de otros conceptos básicos tales como:

EL NOMBRE: es la palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás personas.

En relación con la persona, el nombre se entiende de tres maneras: a) como nombre de pila o particular, nombre en sentido estricto; b) como apellido; c) cual nombre y apellido a la vez, como en ciertos documentos o diligencias que requieran simplemente el nombre del interesado, con lo que se incluye en esta forma más completa de identificación.

En Guatemala, las personas se identifican con sus nombres y apellidos completos, los nombres propios o de pila son escogidos libremente por los padres y los apellidos se forman con el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en ese orden, cuando se trata de padres casados y cuando el hijo ha sido reconocido. A falta de reconocimiento, con

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