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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  610 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ISLR

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Características del I.S.L.R.

• Nacional: Es competencia del Poder Público Nacional, así lo regula nuestra constitución. De forma taxativa y por ende es competencia originaria.

• General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.

• Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.

• Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.

• No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.

• Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.

• Directo: El tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.

• Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.

Análisis de las Disposiciones Legales

El Impuesto Sobre la Renta se rige por las siguientes disposiciones Legales:

• Ley del Impuesto Sobre la renta (Gaceta Oficial Nº 5566 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre del 2001)

Reglamentos:

• Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, (Gaceta Oficial Nª 5662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

• Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materias de Retenciones, (Gaceta Oficial Nº 36203, de fecha de 12 de mayo de 1997)

Decretos:

• Decreto Nº 4.571, Anuncio que las empresas del Estado que desarrolla actividades de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana, se le exonera del pago de Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente nacional que obtengan de Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva y venta de bienes muebles corporales. Según Gaceta oficial Nº 38.465 de fecha 23 de junio del 2006.

• Decreto Nº 4.213. Se concede la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. Según Gaceta Oficial Nº 3.361 de fecha 1 de enero del 2006.

• Decreto Nº 4.116, Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los contribuyentes, como producto de los aportes o actos de transferencia del dominio de bienes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas e la política de congestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional y del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de venta. Según Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.

• Decreto Nº 3.363, Según este decreto, se prorroga la vigencia del Decreto N° 838 de fecha 31/05/2000, hasta el 31 de diciembre del 2006. Según Gaceta Oficial N° 38.096 de fecha 29 de diciembre del 2004.

• Decreto N° 3.207, mediante este Decreto se acordó la exoneración en los Municipios Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira, según Gaceta Oficial N° 37.991 de 30 de julio del 2004.

• Decreto N° 2.094, a través de este Decreto se concede el beneficio de exoneración de pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos de fuente Venezolana Obtenidos por establecimientos manufactureros, instalados o por instalase en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Apure, Portuguesa, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias, instaladas o instalarse en la Zonas y Parque Industriales. Según Gaceta Oficial N° 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002.

• Decreto N° 1.902. mediante el cual se exoneran el pago de Impuesto, los enriquecimientos netos de fuente territorial provenientes de la capacidad de rendimiento de la Empresa productora de Bauxita y de Alúmina, a ser ejecutados en Venezuela, por entidades domiciliadas o constituidas en el extranjero.- Gaceta Oficial N° 37.514 de fecha 27 de agosto de 2002.

• Decreto N° 838, mediante este decreto se exonera del pago de Impuesto enriquesimientos netos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras acuícolas y piscícolas. Gaceta Oficial N° 36.995 de fecha 18 de junio del 2000.

Principios Básicos del ISLR

Territorialidad Del Impuesto

La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa en el artículo 1 de la Ley se consideran contribuyentes.

a.- Las personas naturales residentes o personas jurídicas domiciliadas en Venezuela.

b.- Las personas naturales no residentes o personas jurídicas no domiciliadas en

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