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IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  Examen  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Declaración y pago

Formalidades de la declaración definitiva

De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas:

• Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.;

• Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.;

• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas;

• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo; y,

• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos. (Artículo 80 y 82 de la Ley de impuesto sobre la Renta)

Formularios para la declaración definitiva

La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración definitiva y pago del ISLR, se efectúe a través del procedimiento electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos:

• Forma DPN – R - 25, para las personas naturales residentes y herencias yacentes;

• Forma DPN – NR - 25, para las personas naturales no residentes y herencias yacentes; y,

• Forma DPJ 26, para las personas jurídicas, comunidades y sociedad de personas, incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

Las porciones deben pagarse utilizando la Forma 02, que puede adquirirse igualmente en las oficinas de IPOSTEL.

Plazo para presentar la declaración definitiva

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que

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tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio.

El ejercicio gravable de las personas naturales se corresponde con el año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive. (Artículo 147 y 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta)

Pago del impuesto que resulta de la declaración definitiva

El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos. Si la división en porciones no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos (2) porciones la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Y si opta por tres (3) porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda, veinte (20) días consecutivas después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del citado plazo.

El contribuyente persona natural que no presente la declaración definitiva dentro del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una (1) sola porción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.

En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva. (Providencia 1.697, publicada en Gaceta Oficial N° 37.660 de fecha 28/03/2003)

Oficina para presentar la declaración y pago

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior y Banco Confederado.

Las personas naturales residentes en el extranjero, que hayan percibido enriquecimientos de fuente venezolana, deberán presentar su declaración al finalizar el ejercicio fiscal en las oficinas del consulado venezolano. (Artículo 141 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Las declaraciones informativas de las comunidades o consorcios deberán presentarse al cierre del ejercicio fiscal, ante el funcionario, oficina o la institución designada por la Administración Tributaria del domicilio fiscal del representante para efectos fiscales.

(Artículo 154, parágrafo primero del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta).

Formalidades de la declaración estimada

De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, los contribuyentes del impuesto que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a

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1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. Esta obligación incluye a las contribuyentes que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas y a las personas naturales cuando dentro del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio anual en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

La mencionada declaración igualmente se puede presentar cuando el contribuyente dentro

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