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El Impuesto Sobre la Renta


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Ensayo  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR), grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003.

Contribuyentes del ISLR

Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:

Las personas naturales, así como las herencias yacentes que son asimiladas por Ley a éstas personas.

Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, es decir, todas las sociedades de capitales.

Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional (Artículo 7 LISLR).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 LISLR:

Personas naturales o personas jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, pagarán impuesto por sus rentas de cualquier origen, sea que la causa del enriquecimiento esté situada dentro o fuera del país.

Personas naturales o personas jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, pagarán impuesto por sus rentas cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.

Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, pagarán impuesto por sus rentas cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.

Exenciones del ISLR

1.

Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

1.

Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.

1.

Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

1.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

1.

Los asegurados y sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

1.

Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aún en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

1.

Los donatarios, herederos y legatarios por las donaciones, herencias y legados que perciban.

1.

Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorros, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

1.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

1.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos

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