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Incesto


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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INCESTO.

Este delito ha sido realizado desde tiempos muy remotos, y en diversas culturas.

El Código Penal Federal lo regula en su Artículo 272.

“…Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.

La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión.

Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos…”

SUJETO ACTIVO

El Incesto, debido a que se trata de un delito plurisubjetivo o bilateral, tiene por agentes necesarios a dos sujetos activos, por lo que resulta imposible su configuración con uno solo.

El ascendiente que tiene relaciones con su descendiente es sujeto activo, pero también lo es el descendiente; lo mismo ocurre cuando el incesto se da entre hermanos, ambos son activos.

La única limitante para ser activo de incesto es que se trate de ascendientes, descendientes y hermanos.

Respecto al sexo de los agentes hay quienes sostienen que deben ser de distinto sexo, esto es, que las relaciones sexuales deben ser heterosexuales; sin embargo la ley no precisa dicha circunstancia, por lo que consideramos que los sujetos pueden ser del mismo sexo. Nada impide, por tanto, que ocurra incesto entre padre e hijo o entre dos hermanos hombres.

Por cuanto hace a la homosexualidad femenina o lesbianismo, lo cierto es que entre mujeres no sucede la cópula normal o penetración del falo en la vagina. Este aspecto tiene íntima relación con el bien jurídico tutelado ya que para algunos consiste en la preservación genética, por lo que las relaciones sexuales lésbicas no presentan peligro alguno pues resulta imposible la descendencia, lo mismo que entre hombres.

Las relaciones sexuales debe entenderse en su sentido más amplio abarcado a toda manifestación del comportamiento sexual; por lo que en consecuencia, las relaciones sexuales entre mujeres también quedan comprendidas y se considera a la mujer en un doble papel: como sujeto activo y pasivo.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es, sin duda, la familia. Es el núcleo familiar el directamente afectado con este delito, ya que las relaciones sexuales entre ascendientes y descendientes, o entre hermanos, altera la naturaleza, las funciones y los fines de la familia.

Este comportamiento delictivo ocasiona la ruptura, el desmembramiento o la desintegración entre los miembros de la familia; así como en ocasiones altera los roles de cada uno de los integrantes del grupo familiar desempeña, e, incluso, provoca conflictos relacionados con la moral familiar y el respeto que debe guardarse entre ellos.

ABANDONO DEL CÓNYUGE O HIJOS.

Este delito lo define el Código Penal Federal en su Artículo 336.

“…Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado…”

Dicho delito también recibe el nombre de abandono de hogar o incumplimiento de la obligación de proveer los recursos para la subsistencia familiar. No debe confundirse con el abandono en materia civil, que da lugar a la existencia de causa de divorcio.

SUJETO ACTIVO

Solo pueden serlo el padre, la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo, o también los padres adoptivos, pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres consanguíneos. En todo caso, unos y otros tienen la misma obligación de proveer las necesidades de los hijos, sean descendientes consanguíneos o adoptivos.

Por cuanto hace al cónyuge, se debe tratar únicamente de la relación surgida en virtud de matrimonio civil, pues, como en otros delitos, el matrimonio religioso no da origen a la relación que tutelan las leyes.

SUJETO PASIVO

Pueden serlo los hijos, incluidos los adoptivos y el cónyuge abandonado, sea el hombre o la mujer.

LESIONES.

El Código Penal Federal lo define y regula en su Artículo 288.

“… Bajo el nombre de lesión se comprenden

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