Tipo penal de incesto
Enviado por Rascón Félix Isaac • 26 de Agosto de 2024 • Ensayo • 1.058 Palabras (5 Páginas) • 39 Visitas
ULSA CHIHUAHUA[pic 1]
TIPO PENAL DE INCESTO
Alumnos:
Julio César Aguayo Molina
José Mario Grajeda Horcasitas
Isaac Rascón Félix
Fecha: 07 de noviembre de 2023
Asignatura: Derecho Penal II
Tercer Parcial
Docente: Dr. Roberto Díaz Serrano
Al hablar del incesto encontramos a uno de los tipos penales que más disparidades expone al entrar en análisis comparativo entre diferentes ordenamientos. El Código Penal de nuestra entidad refiere: “La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos, se sancionará con prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.”3 En el caso de la regulación penal vigente en la Ciudad de México la redacción pareciese casi idéntica salvo el detalle de incluir dentro de la tipicidad la circunstancia del conocimiento de dicho lazo de parentesco2. Por su parte, la legislación punitiva del estado de Hidalgo no tipifica el delito de incesto4.
Dentro de los presupuestos o elementos fácticos y lógicos que componen este tipo penal encontramos en primera instancia la cópula, el ayuntamiento entre los órganos sexuales masculino y femenino, con los matices que hemos revisado en el análisis del tipo penal de violación; enseguida, la existencia de parentesco, exclusivamente entendido el de consanguinidad, en línea recta o entre hermanos; y, en el caso particular de la Ciudad de México, el hecho del conocimiento de este parentesco.
Remitiéndonos al Derecho comparado encontramos una multiplicidad de perspectivas con respecto al entendimiento del ilícito en cuestión. En España el incesto no esta tipificado como un delito, no obstante, el ordenamiento civil de dicho país prohíbe el matrimonio entre adultos con vinculo familiar hasta el tercer grado colateral, con lo cual un tío no puede casarse con su sobrino o sobrina, en Portugal la citada restricción se limita al segundo grado colateral. En Francia, pueden dos personas con un vínculo de carácter político (parientes políticos) contraer nupcias por medio de dispensa presidencial cuando haya fallecido la persona que formó la relación. Otros países como China, Japón y Rusia optan por reprender este tipo de conductas salvo por impedimento meramente civil. El caso sueco es ligeramente diferente ya que aquí se permite el matrimonio entre hermanastros que tengan un padre común previo permiso especial del gobierno.
Encontramos la siguiente clasificación jurídica5:
- Por el elemento interno: doloso
- Por la conducta: de acción
- Por el resultado: material
- Por el daño:
- Por su duración: instantáneo
- Por el número de actos: uni/plurisubsistente
- Por el número de sujetos: uni/plurisubjetivo
- Por su perseguibilidad: de oficio
- Por su autonomía: autónomo
En términos de agravantes, salvo las disposiciones generales incluidas en nuestro Código, tales como la reparación del daño por medio de pago de alimentos en caso de resultar descendencia, no se observan otros preceptos como los que si se incluyen en el Código de la Ciudad de México el cual establece que cuando uno de los sujetos sea mayor de dieciocho y el otro menor de doce, el primero será acreedor a una pena de ocho a veinte años.
Como se hacía ver ya con el desglose de su clasificación jurídica, el incesto es un delito que necesita en su configuración de una plurisubjetividad o bilateralidad, resulta un caso sui generis puesto que la conducta no solo es materializada forzosamente por dos sujetos activos sino que estos comparten una manifestación de anuencia para realizar entre sí la conducta típica, independientemente de tratarse de una relación ascendiente-descendiente o entre hermanos. Por su parte, el sujeto pasivo viene a ser la familia, toda vez que la conducta desviada perturba la funcionalidad y naturaleza del núcleo familiar, de dicho disturbio a la armonía familiar se extiende su afección al resto de la sociedad. Es interesante como se retoma en términos de causalidad probable la promiscuidad familiar engendrada al interior de los hogares mexicanos en casos de hacinamiento. Ahora bien los tratadistas difieren en el fondo del bien jurídico que se tutela, considerando simultáneamente diferentes aspectos; Unidad moral de la familia y salud de la estirpe; La moral sexual; El orden moral; Protección al principio exogámico de la familia; Salud y conservación eugenésica; El orden familiar; La unidad, integridad y moral de la familia. Aquí ha de radicar el conflicto en la ideación de que los encuentros homosexuales no interesan a este tipo penal, más allá de los términos o tipicidad a que nos remita el tipo penal básico.1
...