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Inciente E Incremento De Pension


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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EXP. 641/2001

ASUNTO:

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSIONES VENCIDAS

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

PRESENTE.-

HILDA MARIA MOLINA SAUCEDO, de generales conocidas, compareciendo en los autos del juicio de controversia familiar que ante este H. Juzgado se promueve, mismo que se encuentra debidamente registrado bajo el número de expediente indicado al rubro, señalando desde este momento como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho jurídico marcado con el No. 123, de la calle Independencia, de la Zona Centro de esta Ciudad, Autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los CC. Lics. JUAN NEPOMUCENO CHACON VALENZUELA, RUBEN MANUEL GALLARDO AGUIRRE y JESÚS PACHECO MERAZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho, y en representación de mi menor hijo KEVIN AXEL HERNÁNDEZ MOLINA, en vía incidental, vengo a demandar LA LIQUIDACION DE PENSIONES VENCIDAS, al C. JOSE ROBERTO HERNÁNDEZ PAYAN, permitiéndome señalar como domicilio para que le sea notificado dicho incidente el ubicado en Calle Valentina Hernández No. 303 de la colonia División del Norte de esta ciudad.

a) poder emplazar al hoy demandado.

b) y acepte promociones a fin de cumplir con las diligencias que tiene el propósito esta demanda incidental.

Este Incidente tiene como propósito se liquiden todas y cada una de las pensiones alimenticias vencidas a partir de que fueron decretadas por este H. Juzgado Familiar tomando en cuenta que han variado las circunstancias que motivaron la Sentencia, en tal sentido y derivado que el deudor alimentista se condenó a cubrir el pago de una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo consistente en la cantidad que importe el cincuenta por ciento de un salario mínimo diario general vigente en esta plaza y que debió ser consignado en el local de este juzgado y se aumentaría conforme al incremento del salario mínimo, cosa que en ningún momento se presentó a depositar dicha pensión, lo cual Fundo el presente Incidente de liquidación de pensiones vencidas en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

HECHOS

1.- Como se desprende de las actuaciones del Juicio de controversia familiar en el que comparece el C. JOSE ROBERTO HERNÁNDEZ PAYAN en el cual se condena el pago de pensión alimenticia del 50% de un salario mínimo diario general vigente en este distrito judicial y que debió haber consignado en local del juzgado segundo familiar y este aumentaría conforme al incremento de salario mínimo.

2.- Derivado de lo anterior el demandado jamás cumplió ya que desde la fecha 4 de Febrero del año 2003 no ha realizado ningún depósito, es por ello que vengo a solicitar el requerimiento de pago de todas y cada una de las pensiones vencidas a favor de mi menor hijo.

3.- Ahora bien cuando la Suscrita y el C. EDUARDO HERNÁNDEZ CUEVAS tomamos la decisión de divorciarnos el hoy demandado era estudiante de la escuela __________________ y sus posibilidades económicas eran inferiores a las de hoy en día ya que ahora el demandado es un profesionista y su centro de trabajo es en la escuela primaria “Luis Donaldo Colosio Murrieta” ciudad de Cananea Estado de Sonora, ubicada en CALLE 8 S/N COL. NUEVO CANANEA, CANANEA, Código Postal: 84620, en la cual imparte clases como profesor a niños de primaria.

4.- Como se puede corroborar con el acta de nacimiento de mi menor hijo EDUARDO NATANAEL HERNÁNDEZ RESÉNDIZ y de la fecha de la sentencia ejecutoriada dentro del juicio que nos ocupa nuestro menor hijo contaba con 5 años de edad, pero ahora sus necesidades económicas han cambiado y se han incrementado ya que ahora está en la escuela secundaria y necesita útiles escolares, uniforme escolar, alimento, dinero para transporte, etc. En ese sentido anexar algunos tickets para que sean tomados en cuenta por su señoría y en el momento procesal oportuno sean cubiertos por el hoy demandado. Situación en la que se ve la suscrita a acudir ante esta autoridad familiar a fin de que el deudor alimentario cumpla con sus obligaciones alimenticias para nuestro menor hijo para que pueda continuar con sus estudios.

Sirve de apoyo a mi anterior argumentación los criterios jurisprudenciales que a continuación se transcriben:

Época: Novena Época

Registro: 171547

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Septiembre de 2007

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C. J/41

Página: 2341

ALIMENTOS. CONVENIENCIA DE SU FIJACIÓN EN UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR.

La fijación de una pensión alimenticia en forma definitiva consistente en el porcentaje del sueldo mensual y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el deudor por el producto de su trabajo, en lugar de que esa fijación se haga en cantidad líquida, no agravia a la acreedora ya que en cualquier caso, la fijación debe sujetarse a la regla de proporcionalidad de los alimentos prevista en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de que la fijación de una pensión alimenticia consistente en un porcentaje de los ingresos del deudor, es más conveniente en la medida en que se ajusta a las circunstancias que son cambiantes con la realidad social.

Amparo directo 4834/92. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

Amparo directo 364/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Pablo Issac Nazar Calvo

Amparo directo 379/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Amparo directo 442/2006. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Amparo directo 595/2006. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 172/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 58, con el rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

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