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Incompatibilidad


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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Concepto de incompatibilidad

Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.

Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

(…) 3. Inhabilidades e incompatibilidades del contador público como servidor público.

A juicio de este tribunal y en consideración al alto riesgo social de la profesión de contador público, el tema debe ser analizado en el contexto del código de ética previsto en la Ley 43 de 1990, frente a los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad, en el marco de lo reglado en los artículos 42 a 45 del estatuto disciplinario único, antes citado.

Se debe recordar previamente que la inhabilidad se refiere a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impide su posesión y el ejercicio pleno del cargo; y la incompatibilidad hace relación a aquella situación jurídica relacionada con la aceptación de cargos de los que se devele de manera manifiesta un conflicto de intereses, como por ejemplo la consagrada en el artículo 140 del Decreto-Ley 2699 de 1991 en relación con los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Es importante mencionar que los trabajos adicionales a la actividad que desarrollan como servidores públicos no deben estar ligados a la actividad central que se despliega en el ente público ya que al presentarse esta circunstancia, se estaría contraviniendo los principios recogidos en la Ley 43 de 1990, atentando la objetividad e independencia mental que el contador público debe guardar.

Por otra parte, es necesario, aclarar que el artículo 37 del código de ética profesional prevé que en todos los casos el contador público debe observar, entre otros, los principios básicos de integridad, objetividad, e independencia, debiendo aplicarlos tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo.

Concordante con ello, el artículo 42 del estatuto orgánico de la contaduría pública ordena la contador público rehusar la prestación de sus servicios cuando quiera que existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

El artículo 47 del mismo cuerpo normativo establece una prohibición al contador público que hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado, o fallado en determinado asunto, en el sentido que no podrá recomendar o asesorar a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio.

Por su parte el artículo 48 prohíbe al contador público prestar servicios profesionales como: asesor, empleado o contratista a personas naturales

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