Incompatibilidad Del Notario
Enviado por anubisaniie • 23 de Septiembre de 2012 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 1.284 Visitas
Introduccion
Como lo menciona nuestra ley del notariado del Estado de Puebla, debemos conocer la figura de la institución notarial, en su artículo 1. Que nos dice:
“El ejercicio del notariado en el Estado de Puebla, es una función de orden público que corresponde al Ejecutivo de la Entidad, quien por delegación, la encomienda a Notarios Profesionales del Derecho, para que, en virtud de la patente que para tal efecto les otoga, la desempeñen en los términos de la presente ley
Haciendo un estudio muy breve de nuestra ley, mencionare una definición de la figura del notario, en aplicación por la Ley del Notariado del Estado de Puebla
Articulo 10. Es un licenciado en Derecho, investido de Fé Pública facultado para autenticar y dar forma en los términos de la ley a los instrumentos en que se consignan los actos y hechos jurídicos
A que me refiero con la Fe Pública, con aquellos principios que debe regir en cada figura, como en ellos encontramos la Confiabilidad, la Veracidad, la verdad, la legalidad, seguridad, certeza, y honestidad, y por decir demás
En el análisis de nuestra ley, en los que voy referir a continuación, analizaremos los artículos 18, 19, y 20 de la antes mencionada
Artículo 18. Nos habla de las prohibiciones, ¿y esto que significa?
Vedar uso o ejecución
Que por ningún motivo deberá consecuentemente realizar dichas acciones, estrictamente por la ley, ya que la figura del notario física o legalmente queda imposibilitada a sus costumbres o a sus funciones
Articulo 19. Nos muestran sus impedimentos ¿y a qué se refiere con ello?
Un impedimento (del latín “impedimentum”) es una cosa, hecho o circunstancia que obstaculiza la consecución de un fin. Quien sufre el impedimento no puede lograr su objetivo.1
En nuestra ley nos marca como los impedimentos, parientes consanguíneos, cónyuge o abogado en litigio
Articulo 21.señala lo que esta figura si puede realizar, dentro de su cargo como “funcionario público”
El análisis de los artículos anteriores le dare una clasificación de compatibilidad e incompatibilidad de acuerdo a nuestra ley
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NOTARIAL
Teniendo en cuenta la compatibilidad del notario, en su ejercicio lo menciona el artículo 21, de nuestra ley, en sus decimo trece fracciones, como la idea de desempeñar cargos del ramo de su jurisdicción beneficencia pública o privada y los que mencione a continuación estipulados por la misma:
I. Desempeñar solo cargos de su jurisdicción
II. Mandatario, para actos de administración y dominio
III. Tutor curador o albacea
IV. Puede formar parte de juntas de directores o administradores de personas jurídicas
V. Puede resolver consultas jurídicas
VI. Patrocinar procedimientos jurídicos
VII. Puede redactar contratos privados u de otros
VIII. Ocupar cargos de elección popular(con ello debe seguir otro procedimiento, con el un informe y las protocolizaciones de todas sus actas)
IX. Litigar e asuntos propios de su jurisdicción
X. Puede desempeñar otros cargos pero siempre con autorización del Ejecutivo
XI. Autorizar su testamento
XII. Puede ser arbitro o mediador
XIII. Y puede intervenir en procedimientos y diligencias
Con ello, solo que siempre este entre las facultades del notario, y no se verá imposibilitado, porque la Ley lo respalda, todas estas facultades no lo limitan por algún grado de parentesco y solo en caso de ocupar cargos de elección popular, tendrá que dirimir de su figura
Derecho notarial comparado
COMPATIBILIDAD DE LA FUNCIÓN
Comparando las diversas leyes, códigos notariales, sobre la compatibilidad del notariado nos menciona lo siguiente:
El notario si podrá:
La Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes
Artículo 6.- 1.- Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles;
Artículo 17.- El notario si podrá:( La Ley del Notariado para el Estado de Coahuila)
1.- Aceptar cargos de beneficencia privada o pública, así como desarrollar
Actividades docentes y académicas; desempeñar cargos honoríficos, de colaboración o de representación ciudadana.
Y en otras legislciones;
1.- Con los servicios públicos obligatorios.
2.- Con la procuración judicial en el ejercicio de la profesión.
3.- Con la docencia.
4.- Con cargos de beneficencia pública.
5.- Con la función de Corredor Público.
6.- Con el cargo de director, administrador o miembro del consejo de administración de personas morales.
INCOMPATIBILIDAD CON LA FUNCIÓN
La incompatibilidad desde el punto de vista del derecho es un antagonismo entre
dos actividades, es decir, es la imposibilidad de realizar dos acciones en un mismo
tiempo.2
Cuando estudia el ámbito de la función notarial, la doctrina habla de prohibiciones de
carácter general o absolutas y de otras relativas y especiales.
Las prohibiciones generales son las llamadas incompatibilidades, que implican
duplicidad de cargo o de actividad. Estas incompatibilidades se establecen, porque el
legislador tiene temor de que el ejercicio de un cargo, empleo o comisión, impida al notario
dedicar a la función notarial todo el tiempo y el empeño de ésta requiere para que se
cumpla fielmente. La incompatibilidad con empleos o comisiones particulares se explica
porque es de suponerse que el notario, empleado de un particular, podría ser, en ciertos
aspectos, manejado o influido poderosamente por quien lo emplea, y que esa manera
restarle la autoridad,
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