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Incompatibilidad Del Notario


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  1.284 Visitas

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Introduccion

Como lo menciona nuestra ley del notariado del Estado de Puebla, debemos conocer la figura de la institución notarial, en su artículo 1. Que nos dice:

“El ejercicio del notariado en el Estado de Puebla, es una función de orden público que corresponde al Ejecutivo de la Entidad, quien por delegación, la encomienda a Notarios Profesionales del Derecho, para que, en virtud de la patente que para tal efecto les otoga, la desempeñen en los términos de la presente ley

Haciendo un estudio muy breve de nuestra ley, mencionare una definición de la figura del notario, en aplicación por la Ley del Notariado del Estado de Puebla

Articulo 10. Es un licenciado en Derecho, investido de Fé Pública facultado para autenticar y dar forma en los términos de la ley a los instrumentos en que se consignan los actos y hechos jurídicos

A que me refiero con la Fe Pública, con aquellos principios que debe regir en cada figura, como en ellos encontramos la Confiabilidad, la Veracidad, la verdad, la legalidad, seguridad, certeza, y honestidad, y por decir demás

En el análisis de nuestra ley, en los que voy referir a continuación, analizaremos los artículos 18, 19, y 20 de la antes mencionada

Artículo 18. Nos habla de las prohibiciones, ¿y esto que significa?

Vedar uso o ejecución

Que por ningún motivo deberá consecuentemente realizar dichas acciones, estrictamente por la ley, ya que la figura del notario física o legalmente queda imposibilitada a sus costumbres o a sus funciones

Articulo 19. Nos muestran sus impedimentos ¿y a qué se refiere con ello?

Un impedimento (del latín “impedimentum”) es una cosa, hecho o circunstancia que obstaculiza la consecución de un fin. Quien sufre el impedimento no puede lograr su objetivo.1

En nuestra ley nos marca como los impedimentos, parientes consanguíneos, cónyuge o abogado en litigio

Articulo 21.señala lo que esta figura si puede realizar, dentro de su cargo como “funcionario público”

El análisis de los artículos anteriores le dare una clasificación de compatibilidad e incompatibilidad de acuerdo a nuestra ley

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD NOTARIAL

Teniendo en cuenta la compatibilidad del notario, en su ejercicio lo menciona el artículo 21, de nuestra ley, en sus decimo trece fracciones, como la idea de desempeñar cargos del ramo de su jurisdicción beneficencia pública o privada y los que mencione a continuación estipulados por la misma:

I. Desempeñar solo cargos de su jurisdicción

II. Mandatario, para actos de administración y dominio

III. Tutor curador o albacea

IV. Puede formar parte de juntas de directores o administradores de personas jurídicas

V. Puede resolver consultas jurídicas

VI. Patrocinar procedimientos jurídicos

VII. Puede redactar contratos privados u de otros

VIII. Ocupar cargos de elección popular(con ello debe seguir otro procedimiento, con el un informe y las protocolizaciones de todas sus actas)

IX. Litigar e asuntos propios de su jurisdicción

X. Puede desempeñar otros cargos pero siempre con autorización del Ejecutivo

XI. Autorizar su testamento

XII. Puede ser arbitro o mediador

XIII. Y puede intervenir en procedimientos y diligencias

Con ello, solo que siempre este entre las facultades del notario, y no se verá imposibilitado, porque la Ley lo respalda, todas estas facultades no lo limitan por algún grado de parentesco y solo en caso de ocupar cargos de elección popular, tendrá que dirimir de su figura

Derecho notarial comparado

COMPATIBILIDAD DE LA FUNCIÓN

Comparando las diversas leyes, códigos notariales, sobre la compatibilidad del notariado nos menciona lo siguiente:

El notario si podrá:

La Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes

Artículo 6.- 1.- Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles;

Artículo 17.- El notario si podrá:( La Ley del Notariado para el Estado de Coahuila)

1.- Aceptar cargos de beneficencia privada o pública, así como desarrollar

Actividades docentes y académicas; desempeñar cargos honoríficos, de colaboración o de representación ciudadana.

Y en otras legislciones;

1.- Con los servicios públicos obligatorios.

2.- Con la procuración judicial en el ejercicio de la profesión.

3.- Con la docencia.

4.- Con cargos de beneficencia pública.

5.- Con la función de Corredor Público.

6.- Con el cargo de director, administrador o miembro del consejo de administración de personas morales.

INCOMPATIBILIDAD CON LA FUNCIÓN

La incompatibilidad desde el punto de vista del derecho es un antagonismo entre

dos actividades, es decir, es la imposibilidad de realizar dos acciones en un mismo

tiempo.2

Cuando estudia el ámbito de la función notarial, la doctrina habla de prohibiciones de

carácter general o absolutas y de otras relativas y especiales.

Las prohibiciones generales son las llamadas incompatibilidades, que implican

duplicidad de cargo o de actividad. Estas incompatibilidades se establecen, porque el

legislador tiene temor de que el ejercicio de un cargo, empleo o comisión, impida al notario

dedicar a la función notarial todo el tiempo y el empeño de ésta requiere para que se

cumpla fielmente. La incompatibilidad con empleos o comisiones particulares se explica

porque es de suponerse que el notario, empleado de un particular, podría ser, en ciertos

aspectos, manejado o influido poderosamente por quien lo emplea, y que esa manera

restarle la autoridad,

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