Incompatibilidad del noatrio
Enviado por johannarangel • 30 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 80 Visitas
Prohibiciones del notario
Esta tiene como propósito que la actuación de los notarios sean imparcial, de esta manera el notario deberá abstenerse de realizar bajo pena de ser sancionado, o bien de nulidad o inexistencia de los hechos y actos que certifiquen o formalicen, o del instrumento que certifica o redacta. Artículo 45.- Queda prohibido a los notarios: Actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y en todas las demás actividades que esta ley le señala; II.- Dar fe de actos que dentro de los procedimientos legales respectivos corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público; sin embargo, sin tener en principio ese valor procedimental exclusivo, sí podrán cotejar cualquier tipo de documentos, registros y archivos públicos y privados o respecto a ellos u otros acontecimientos certificar hechos, situaciones o abstenciones que guarden personas o cosas relacionadas o concomitantes con averiguaciones, procesos o trámites, lo cual tendrá valor como indicio calificado respecto de los mismos, sujeto a juicio de certeza judicial, y solo será prueba plena con relación a aspectos que no sean parte esencial de dichas facultades públicas, aspectos que deberá precisar en el instrumento indicado, salvo las copias de constancias que obren en expedientes judiciales que le hayan sido turnados por un juez para la elaboración de algún instrumento, que podrá cotejar a solicitud de quien haya intervenido en el procedimiento o haya sido autorizado en él para oír notificaciones. III.- Actuar como notario en instrumentos o asuntos en que tengan interés, disposición a favor, o intervengan por sí, representados por o en representación de terceros, el propio notario, su cónyuge o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grados, respectivamente, o sus asociados o suplentes y los cónyuges o parientes de ellos en los mismos grados o en asuntos en los cuales tenga esta prohibición el o los notarios asociados, o el notario suplente; IV.- Actuar como notario sin rogación de parte, solicitud de interesado o mandamiento judicial, salvo en los casos previstos en esta Ley; V.- Dar fe de actos, hechos o situaciones con respecto a los cuales haya actuado previamente como abogado en asuntos donde haya habido contienda judicial; VI.- Dar fe de actos, hechos o situaciones sin haberse identificado plenamente como notario; VII.- Dar fe de manera no objetiva o parcial; VIII.- Ejercer sus funciones si el objeto, el motivo –expresado o conocido por el notario -, o el fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres; asimismo si el objeto del acto es física o legalmente imposible; IX. Recibir y conservar en depósito, por sí o por interpósita persona, sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto en los siguientes casos: a) El dinero o cheques destinados al pago de gastos, impuestos, contribuciones o derechos causados por las actas o escrituras, o relacionados con los objetos de dichos instrumentos; b) Cheques librados a favor de acreedores en pago de adeudos garantizados con hipoteca u otros actos cuya escritura de extinción vaya a ser autorizada por ellos; c) Documentos mercantiles y numerario en los que intervengan con motivo de protestos; y d) En los demás casos en que las leyes así lo permitan. En los casos señalados en esta fracción, el notario, dará el destino que corresponda a cada cantidad recibida, dentro de los plazos que señalen las disposiciones legales aplicables; en su defecto, tan pronto proceda. X. Establecer oficinas en una dirección distinta a la registrada por la Autoridad competente, para atender al público en asuntos y trámites relacionados con la notaría a su cargo. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 12 No se considerará violatoria de la presente fracción la atención al público en las sedes o lugares convenidos con las autoridades de los notarios que participen en los programas de regularización de la tenencia de la tierra, de Jornadas Notariales, Sucesiones, de Testamentos, Voluntad Anticipada y cualquier otro programa, o convenio con cualquier autoridad federal o local que tenga como finalidad la accesibilidad y cercanía en los servicios notariales, o de las consultorías gratuitas que implemente el Colegio de Notarios en cualquier lugar del Distrito Federal. XI. Establecer despachos o negocios, en el interior de las oficinas, cuya dirección tenga registrada ante la autoridad, ajenos a los servicios notariales. Si el notario designa su oficina notarial para recibir notificaciones de los juicios en los que participe y señale domicilios fiscales de él, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes o que corresponda a un domicilio fiscal para una persona moral o mercantil, de la que forme parte no se considerará violatorio de la presente fracción.
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