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Incumplimientos contractuales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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  1. ANTECEDENTES

El Área de TI brinda soporte a los funcionarios de PETROAMAZONAS EP basado en las mejores prácticas garantizando niveles de calidad con la organización y con los usuarios. Entre sus actividades está el brindar el servicio de televisión satelital a todos los campos de operación en el oriente, litoral y las oficinas administrativas en Quito.

Al momento Petroamazonas EP tiene suscrito el         Contrato 009-PAM-CON-CP-2016 con la empresa DIRECTV ECUADOR S.A., cuyo objeto es la prestación del servicio de TELEVISION SATELITAL PARA PETROAMAZONAS EP, según las características y términos de referencia, pliego y la oferta, que forman parte integrante del contrato, el cual tiene vigencia hasta el 14 de octubre de 2017, por un valor de $ 96.925.50 incluido el  ICE sin incluir IVA, por 546 decodificadores.

El Contrato No. 009-PAM-CON-CP-2016 se suscribió  con la empresa DIRECTV ECUADOR C. LTDA., el 14 de  octubre del 2016 y tiene una vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Con fecha 14 de octubre de 2017, se firma el primer contrato complementario a través del cual se amplía el plazo del contrato por 43 días adicionales, hasta el 26 de noviembre de 2017 y un monto adicional de $7.754,04 (SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA.

Durante el año 2017, se incrementaron las actividades exploratorias en el Bloque 43, con más personal que labora en este campo, lo que elevó la demanda de decodificadores.

En la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato No. 009-PAM-CON-CP-2016 se establece:

“DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

14.1.- PETROAMAZONAS EP designa a la ingeniera Lucía Salinas Salinas, Especialista de Operaciones TI, como Administradora del Contrato.”

Mediante Memorando Nro. PAM-CON-2017-0730-MEM del 26 de Julio de 2017, el Jefe de Contratos de PETROAMAZONAS EP designó como nueva Administradora del Contrato No. 009-PAM-CON-CP-2016 a la ingeniera Beatriz Elizabeth Vásconez, Especialista de Operaciones TI Subrogante, quien deberá atenerse al pliego y términos de referencia que forman parte del presente contrato (…)”

Al amparo de lo  que  establece los artículos  85,86 y 87 de la ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, Petroamazonas EP suscribió con la compañía DIRECTV Ecuador C. Ltda., el primer contrato complementario el 14 de octubre de 2017  por un valor de $ 7,754.04 incluido ICE y sin incluir IVA.

  1. JUSTIFICACIÓN

El Área de Tecnología de la Información a través de la empresa DIRECTV ECUADOR C. LTDA.,  brinda el servicio de TELEVISIÓN SATELITAL PARA PETROAMAZONAS EP.

El objeto del segundo contrato complementario será la continuidad del servicio de televisión satelital en los lugares donde Petroamazonas EP mantiene sus operaciones; dentro del territorio ecuatoriano, por un período adicional de 3 meses y 9 días.

Se requiere dar continuidad al Servicio de Televisión Satelital pues se considera parte fundamental dentro del concepto del buen vivir del personal que opera los campos petrolíferos de Petroamazonas EP alejados de sus familias y con horarios de trabajo ininterrumpidos de 14 días, durante 12 horas diarias de trabajo.

Con fecha 06 de julio de 2017 se informó  por  medio de correo electrónico  a Edwin Espinoza de CNT EP (adjunto como anexo), que Petroamazonas EP estaba próximo a iniciar el nuevo proceso de contratación del servicio de televisión satelital para todos los campos de Petroamazonas EP y se quería confirmar si CNT estaría en la capacidad de brindarnos el servicio con las consideraciones técnicas que disponemos sobre la existencia de redes de CATV en nuestros campamentos. Esta validación era mandatoria de modo que se pueda postular el proyecto para aprobación de Gobierno Electrónico del MINTEL (antes SNAP).

El 18 de agosto Edwin Espinoza de CNT EP comunica que, “luego de las gestiones comerciales, técnicas y regulatorias internas, ha concluido que se debe facturar este servicio por señal entregada, es decir no es posible entregar el servicio como PAM lo está solicitando, al entregar la solución propuesta por PAM estaríamos incumpliendo temas regulatorios y financieros que afectan a nuestra Institución”, se aclara que la propuesta de TI de Petroamazonas EP es cubrir redes de CATV en algunos campos. Conforme a la propuesta de CNT el costo del servicio se incrementaría sustancialmente (3 a 1 aproximadamente), por lo que la propuesta no es conveniente a los intereses de Petroamazonas EP desde el punto de vista económico y soporte a la plataforma debido a la cantidad de decodificadores que serían instalados en Petroamazonas EP.

Con fecha 18 de agosto de 2017 se solicitó la cita para asesoría en la Subsecretaría de Gobierno Electrónico del MINTEL (Antes SNAP).

Con fecha 28 de agosto de 2017, se recibe la confirmación de cita por parte del MINTEL para el 29 de agosto de 2017. En la mencionada cita el asesor del MINTEL, Ing. Jhonatan Aguilar, indica  que  al  ser un proceso netamente  administrativo y que no interactúa con ningún sistema de información, Gobierno Electrónico  no  tiene competencia para la evaluación y aprobación de este proyecto, razón por la cual Petroamazonas EP podrá seguir con el proceso de contratación normalmente.

Conforme se indicó en la justificación para motivar la firma del primer contrato complementario, el proceso de contratación del SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL fue publicado en el portal de compras públicas el 03 de octubre de 2017; sin embargo, hasta la hora y fecha establecidas en el cronograma del proceso (18 de octubre de 2017), no se recibieron ofertas físicas ni electrónicas en el Portal de Compras Públicas, por lo que la comisión técnica designada recomendó se declare desierto el procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 33 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que determina lo siguiente: “Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a. Por no haberse presentado oferta alguna”. Adicionalmente, se solicitó la reapertura del procedimiento respectivo.

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