Indemnizacion sustitutiva
Enviado por anarodriguezgarr • 4 de Agosto de 2016 • Trabajo • 515 Palabras (3 Páginas) • 178 Visitas
Señores
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR
SECRETARÍA DE TALENTO HUMANO
FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES
Ciudad
ASUNTO: SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN O VEJEZ
ANA PATRICIA RODRIGUEZ GARRIDO, actuando en calidad de apoderada especial de la señora GILMA GUERRA DE CARCAMO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 33.197.375 de Magangué, Bolívar, con todo respeto a Usted manifiesto que a través del presente escrito, presento reclamación administrativa de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE del Sr. ARNULFO CARCAMO ALVARADO ante esta entidad teniendo como fundamento los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D), prestó sus servicios a órdenes de la Alcaldía Municipal de Magangué desde el 3 de julio de 1978 hasta el 1 de julio de 1979 en el cargo de Juez de Transporte y Transito y en la Gobernación de Bolívar desde el 19 de Agosto de 1980 hasta el 9 de Noviembre de 1.987 en el cargo de HABILITADO PAGADOR.
SEGUNDO: El señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D), durante el tiempo laborado cotizó al Sistema de Seguridad Social ante la CAJA DE PREVISION SOCIAL, según se desprende del certificado de Información Laboral expedido por la Gobernación.
TERCERO: El día de septiembre de 2009 falleció en Sincelejo, Sucre el señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO.
CUARTO: El señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D) convivió con la Señora GILMA GUERRA DE CARCAMO en calidad de compañeros permanentes desde el día 20 de Julio de 1971, y posteriormente de la convivencia contrajeron matrimonio el día 15 de Julio de 1978, convivencia que se prolongó hasta su muerte.
QUINTO: La señora GILMA GUERRA DE CARCAMO dependía económicamente del Señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D), hasta el momento de su fallecimiento, y los hijos habidos son mayores de edad.
SEXTO: Que por ser la Señora GILMA GUERRA DE CARCAMO la cónyuge supérstite del causante ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D), tiene derecho a la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ser la única beneficiaria y Cónyuge del Señor ARNULFO CARCAMO ALVARADO (Q.E.P.D).
PETICION
A. Se le reconozca y pague a mi representado la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, conforme a lo establecido en el 37 de la ley 100 de 1993, por cuanto es una persona mayor de 60 años, y además se encuentra en imposibilidad de seguir cotizando.
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