Indemnizaciones
Enviado por Loreto Rojas • 27 de Noviembre de 2018 • Informe • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 71 Visitas
Cálculos finiquitos
Integrantes:
Katherine Moreno Mesías
Loreto Rojas Espíndola
Profesor: Carlos Jiménez Reyes
Asignatura: Remuneraciones
Carrera: Contabilidad General
Semestre: II
Año: 2018
Fecha de entrega: 23 – 10 -2018
1-. ¿Sobre qué base se calculan las indemnizaciones por año de servicio?
R-. Para este cálculo se suman los siguientes conceptos:
- Sueldo base
- Bonos fijos mensuales
- Remuneraciones variables (promedio 3 últimos meses, trabajados completos)
- Colación
- Movilización
2-¿Cómo se contabiliza el año de vigencia para efectos de que el empleador pague indemnizaciones por años de servicios?
R-. -----------------------x-------------------------------
Indemnización por años de servicios xxxxx
Provisión indemnización por años de servicios xxxx
---------------------------x--------------------------------
Provisión indemnización por años de servicios xxxx
Caja / Banco xxxx
3-¿sobre qué base se calculan las remuneraciones para efectos del feriado anual pendiente y feriado proporcional?
R-. La base sobre la cual se calculan es la siguiente:
- Sueldo base
- Bonos fijos
- Comisiones promedio últimos 3 meses trabajados completos
- Semana corrida promedio últimos 3 meses trabajados completos
4-¿qué se entiende por indemnización a todo evento?
R-. De conformidad a lo establecido en el artículo 164 del código del trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagado con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causa que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros 6 años de servicio y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, solo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP en que se encuentre afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años de servicios respecto de los primeros 6 años, los cuales en ningún caso son negociables.
5-¿cuál es el tratamiento tributario para las indemnizaciones por años de servicio y de los otros pagos asociados al término de contrato?
R-. En materia impositiva, son los artículos 178 del código tributario, en conjunto con el artículo 17 n°13 de la LIR, las disposiciones que regulan el tratamiento tributario de estas indemnizaciones, las cuales pueden calificar como rentas tributables, afectas al impuesto único de segunda categoría o como ingresos no constitutivos de renta.
Artículo 178 del código del trabajo
Las indemnizaciones por termino de funciones o de contrato de trabajos por ley, pactados en contratos colectivo de trabajo o en convenio colectivos que complementen , modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin prejuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contratos de trabajo, se pagaran además otras indemnizaciones a las pactadas, deberán sumarse estas a aquellas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el n°13 del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Articulo 17 n°3 de la LIR no constituye renta
La indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes d remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerara remuneración mensual promedio de lo ganado en los últimos 24 meses excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el ultimo día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el ultimo días del mes anterior al termino del contrato.
Como se aprecia en la primera norma transcrita el legislador distingue claramente tres tipos de indemnizaciones, las cuales ha clasificado como ingreso no constitutivo de renta.
- Indemnizaciones legales
- Indemnizaciones provenientes de contratos colectivos de trabajo
- Indemnizaciones provenientes de contratos colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos
6-.El 1 de diciembre de 2016, ingreso a la organización una secretaria, la cual con fecha 31-5-2018 ha sido desvinculada por necesidades de la empresa sin aviso previo.
Producto de lo anterior realice el cálculo de su finiquito sabiendo que su último sueldo base correspondió a $550.000, afecto a gratificación mensual. Días de vacaciones pendientes 2. El aporte de AFC de parte del empleador durante todo el periodo de vigencia fue de $72.600.
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